Asesoria & Asesores Fiscales

A través de una consulta pública abierta por la Comisión Europea, se plantea la posibilidad de desarrollar la Acción 12 BEPS mediante la elaboración de una futura norma a través de la que se establezca la obligación para determinados operadores jurídicos, entre ellos los asesores fiscales, de suministrar determinada información sobre estructuras negociales susceptibles de ser consideradas fiscalmente agresivas.

La Comisión Europea ha puesto en marcha recientemente una consulta pública en orden a obtener la opinión de ciudadanos e instituciones en relación con la posibilidad de establecer obligaciones de información cuya finalidad última es desincentivar la promoción de lo que en la consulta se denominan esquemas de planificación fiscal agresivos.

El origen de esta iniciativa hay que buscarlo en la Acción número 12 del proyecto de la OCDE sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS).

Dicha acción está dirigida a exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva, (usamos la terminología de la propia medida), y es consecuencia de la petición en su día realizada para formular recomendaciones relativas al diseño de normas de declaración obligatoria para transacciones o estructuras agresivas o abusivas, teniendo en cuenta los costes administrativos para las administraciones tributarias y las empresas.

La acción 12 de BEPS aborda varios aspectos:

  • Los principios de diseño y principales objetivos de los regímenes de declaración obligatoria.
  • Las principales características de diseño de los regímenes de declaración obligatoria.
  • El alcance de las estructuras de planificación fiscal internacional.
  • La mejora y fomento del intercambio de información.

En ese conjunto de recomendaciones destaca la explicitación de que se deben identificar con precisión aquellas estructuras sujetas a la obligación de declaración, ya que en definitiva, el objetivo esencial es facilitar a la administración tributaria pertinente información anticipada acerca de las estructuras de planificación fiscal potencialmente agresivas o abusivas con el fin de identificar a los promotores y usuarios de tales estructuras, objetivo que queda unido al de disuadir de la puesta en marcha de aquellas.

El núcleo de la obligación estaría conformado por la identificación de quién realiza la declaración, qué información se debe proporcionar, cuándo se debe declarar y qué consecuencias tiene el incumplimiento de la misma.

En cuanto a quién debe declarar, las posibilidades son diversas: el promotor, el contribuyente, ambos.

Por lo que se refiere a la información a suministrar, y este es el aspecto más trascendente, es preciso objetivas rasgos que permitan encuadrar una estructura como potencialmente agresiva. En ese sentido las propuestas pasan por utilizar indicadores tales como la existencia confidencialidad en la operación, el pago de elevadas comisiones o la utilización de pérdidas, entre otros sugeridos por la Comisión o que puedan ser sugeridos por los ciudadanos y entidades al socaire de la consulta.

El momento en el que se ha declarar no es baladí, ya que la recomendación lo hace coincidir bien con aquel en el que se pone la estructura a disposición de contribuyente o bien cuando se implanta dicha estructura, según quién sea el obligado a declarar (promotor o contribuyente, respectivamente).

Pues bien, en ese contexto, y con el uso de una terminología que aquilata de forma clara la finalidad de la propuesta, se ha puesto en marcha la consulta pública a la que hicimos referencia al inicio de este comentario.

Es de desatacar el hecho de que la propia Comisión, en un comunicado de prensa del pasado día 10 de Noviembre, reconoce que si bien existen operaciones complejas que pueden estar totalmente justificadas, no hay duda de que la legitimidad y/o legalidad de determinadas actividades pueden ser cuestionadas, añadiendo, expresamente, que la Comisión quiere reflexionar sobre la manera de desarrollar medidas disuasorias eficaces para los promotores y facilitadores de las prácticas de planificación fiscal agresivas y de quienes se sirven de ellas.

A tal efecto la consulta pública tiene la finalidad de recabar opiniones sobre cómo podría implantarse un régimen de información obligatoria para los asesores fiscales., que obligaría a los intermediarios a facilitar información desde una fase temprana sobre los mecanismos susceptibles de ser encuadrados en la calificación a que estamos haciendo continua referencia.

Y el concepto de intermediario es el más amplio de los posibles: consultores, abogados, asesores financieros y en materia de inversión, contables, entidades financieras, intermediarios de seguros y agentes para la creación de empresas.

La reiterada consulta ha quedado ya formalmente abierta, mediante la incorporación de un cuestionario accesible a través de este enlace.

En su introducción, la Comisión Europea se remite a los antecedentes públicamente recogidos por los medios de comunicación en los últimos meses y años, especificando los objetivos de una medida como la propuesta:

  • Disuadir a los intermediarios y usuarios de tales estructuras.
  • Asegurar el acceso a las autoridades fiscales de la información en el momento más adecuado, por anticipado, posible.
  • Evitar distorsiones en el mercado único originadas por los distintos esquemas de suministro de información en los distintos Estados Miembros, asegurando igualdad de condiciones.
  • Facilitar la cooperación administrativa entre administraciones tributarias para luchar contra los esquemas transfronterizos abusivos.
  • Incrementar el cumplimiento voluntario garantizando un mayor nivel de justicia en el sistema.

En la consulta, los participantes en la misma podrán emitir su opinión sobre, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Elementos que ha de reunir una estructura para que pueda ser calificada como potencial planificación fiscal agresiva.
  • Objetivos que debería perseguir una obligación de información de esta naturaleza.
  • Si debería darse una especial trascendencia a las operaciones transfronterizas.
  • Si deberían los Estados compartir la información recibida.
  • Los impactos económicos y sociales de una medida como la propuesta.
  • Las cargas administrativas que implicaría.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores.

Antonio Montero