Asesoria & Asesores Fiscales

El IRPF se presenta como un impuesto que recae sobre la renta de las personas físicas obtenida durante el año. Sin embargo, en ocasiones, puede existir obligación de tributar, aun sin obtener ganancias netas. La causa no es otra que las rigideces existentes para la compensación de ganancias y pérdidas, en ocasiones difíciles de entender.

A efectos del cálculo del  impuesto, las rentas obtenidas por el contribuyente en el ejercicio se clasifican en los dos grupos siguientes, a saber:

1) Renta general, la cual engloba, básicamente, a los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de arrendamientos de inmuebles.

2) Renta del ahorro, que incluye en síntesis los rendimientos de capital mobiliario (procedentes de intereses, dividendos, etc.) y las ganancias y pérdidas patrimoniales (procedentes de venta de acciones, fondos de inversión, inmuebles, etc.).

Esta clasificación es importante por dos razones: en primer lugar, determina el tipo impositivo al que se someterá la renta (más elevado en el caso de la renta general) pero, no menos importante, por el mecanismo de compensación, entendido este como las pautas establecidas para poder contrarrestar las ganancias obtenidas, con pérdidas obtenidas de otra clase, o de otro año. El establecimiento de mecanismos supone, en la práctica, una mayor presión fiscal.

Respecto al IRPF del ejercicio 2015, en cuyo plazo de presentación nos encontramos, se permite la compensación, sin limitación, entre los distintos componentes incluidos en la renta general. Sin embargo, estos no se podrán compensar con las rentas del ahorro. Tradicionalmente solo se ha permitido la compensación en la renta del ahorro si se trata de beneficios y pérdidas de la misma naturaleza. Esta estanqueidad se rompe mínimamente (10%) en 2015 al abrirse una ventana a la compensación entre un rendimiento positivo (i.e. obtenido por intereses de cuenta bancaria) con una pérdida obtenida por la venta, por ejemplo, de un fondo de inversión.

A todo lo anterior hay que unir unas reglas especiales previstas para las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores a 2015, así como para los inversores en determinados productos financieros, que se introdujeron a fin de evitar las rigideces antes expuestas para este tipo de inversores.

No cabe duda de que la factura del IRPF estará condicionada por la flexibilidad que se permita para compensar ganancias y pérdidas, si bien no es menos cierto que se abren retos y oportunidades que conviene no dejar escapar.

Antonio Narváez Luque