Asesoria & Asesores Fiscales

Un trabajador demanda a la empresa por hacerle un pago en metálico de una indemnización de 35.775,38 € por despido objetivo reclamando la cantidad puesto que la carta especificaba que se le haría mediante transferencia bancaria y la empresa se lo entregó en mano. El trabajador planteó demanda negando el abono de dicha indemnización por falta de existencia de documento acreditativo en el que la indemnización hubiese sido abonada por la empresa, siendo desestimada por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía al acreditar, por parte de la empresa, el pago de la indemnización mediante prueba documental, testifical e interrogatorio de partes.

En dicha demanda, el trabajador, alude a la falta de documento acreditativo del pago de la indemnización, que supera los 2.500 €, para solicitar que se considere una infracción de la Directiva 2005/60/CE sobre blanqueo de capitales y una vulneración del art. 7.1 de la Ley 7/2012 sobre prevención del fraude, que establece: “no podrán pagarse en efectivo operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”.

Para el TSJ de Andalucía, el pago en efectivo de la cantidad indemnizatoria por despido objetivo de 35.775,38 €, todo y que parece vulnerar la Directiva europea y la Ley 7/2012 de blanqueo de capitales, queda salvada debido a la acreditación que la empresa hizo mediante prueba documental, testifical e interrogatorio de partes no considerándose infracción de la normativa sobre el blanqueo de capitales.

No obstante lo anterior, y pese a que la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía considera más que probado el pago en efectivo de la indemnización, y deja sin eficacia lo establecido por la normativa sobre blanqueo de capitales, entendemos que es posible encontrar pronunciamientos diferentes en esta materia, por cuanto a criterio de este despacho, no es la Sala Social del TSJ quien tiene competencias en materia de blanqueo de capitales.

Oliver Herrera

Fuente: Addvante Economistas & Abogados

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