Las implicaciones fiscales derivadas del pago de la cláusula de rescisión han sido objeto de debate a lo largo de los últimos años, dando lugar a múltiples artículos periodísticos que contenían opiniones confusas y, en ocasiones, contradictorias.
Asimismo, se utilizaba el término "traspaso" y la expresión "cláusula de rescisión" de forma intercambiable cuando, en puridad, no lo son, máxime cuando el tratamiento fiscal de ambas es potencialmente distinto. A modo de ejemplo, entre otras, la noticia del Marca relacionada con el fichaje de Javi Martínez por el Bayern de Munich y otras noticias relacionadas con otros fichajes y de distintos medios como Marca y el Mundo ("Kun" Agüero, Illarramendi...).
Pues bien, en fecha 18 de julio de 2016, la Dirección General de Tributos ha evacuado una resolución de carácter vinculante donde clarifica el tratamiento fiscal del llamado pago de la "cláusula de rescisión". En la referida resolución V3375-16, dicho organismo concluye que:
Así, la diferencia entre los "traspasos" y los "pagos de la cláusula de rescisión" radicarán únicamente en la imposición indirecta, pudiendo quedar los primeros sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando así lo determinen las reglas de localización del impuesto.
Carles Quindós Sauret