Asesoria & Asesores Fiscales

Las implicaciones fiscales derivadas del pago de la cláusula de rescisión han sido objeto de debate a lo largo de los últimos años, dando lugar a múltiples artículos periodísticos que contenían opiniones confusas y, en ocasiones, contradictorias.

Asimismo, se utilizaba el término "traspaso" y la expresión "cláusula de rescisión" de forma intercambiable cuando, en puridad, no lo son, máxime cuando el tratamiento fiscal de ambas es potencialmente distinto. A modo de ejemplo, entre otras, la noticia del Marca relacionada con el fichaje de Javi Martínez por el Bayern de Munich y otras noticias relacionadas con otros fichajes y de distintos medios como Marca y el Mundo ("Kun" Agüero, Illarramendi...).

Pues bien, en fecha 18 de julio de 2016, la Dirección General de Tributos ha evacuado una resolución de carácter vinculante donde clarifica el tratamiento fiscal del llamado pago de la "cláusula de rescisión". En la referida resolución V3375-16, dicho organismo concluye que:

  • Sea como fuere (traspaso o pago de la cláusula de rescisión), el importe abonado por el Club constituye un activo intangible amortizable de conformidad con la normativa contable. El gasto por amortización será, con carácter general, deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
  • No existe renta gravable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del jugador, toda vez que la eventual ganancia patrimonial obtenida por el jugador (cuando éste recibe el importe para pagar su cláusula de rescisión) es neutralizada obtenida inmediatamente por la pérdida patrimonial derivada del pago de la cláusula.
  • La operación no queda sometida al Impuesto sobre el Valor Añadido al tratarse del pago de una indemnización (aun cuando el pago lo realiza directamente el Club de destino).

Así, la diferencia entre los "traspasos" y los "pagos de la cláusula de rescisión" radicarán únicamente en la imposición indirecta, pudiendo quedar los primeros sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando así lo determinen las reglas de localización del impuesto.

Carles Quindós Sauret