Queremos informarles del Proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, publicado el 30 de julio de 2 015, y de inminente aprobación, cuyo objetivo es implantar, a partir del 1 de enero de 2017 , el llamado Suministro Inmediato de Información (SII ), que fundamentalmente consiste en un proceso de suministro “ cuasi instantáneo” de información de los registros de IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
Este nuevo sistema de envío de información de IVA afectará a todos los obligados a presentar mensualmente las autoliquidaciones de IVA, así como a aquellos sujetos pasivos de IVA que opten por el sistema.
En contrapartida, a los obligados por este nuevo sistema se les libera de determinadas obligaciones formales (modelo 347, de declaración sobre operaciones con terceras personas; modelo 340, sobre el contenido de los libros registros de IVA; y modelo 390, de resumen anual de IVA), y se prevé: (i) la obtención de pre-declaraciones para la liquidación del IVA, (ii) la agilización de las devoluciones;(iii) la llevanza de los libros de registros de IVA desde la Sede Electrónica de la Agencia; y (iii) la ampliación del plazo de pago en que deba procederse a la liquidación.
Se detallan a continuación sus principales características de este sistema.
¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)?
Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT.
Consiste en la remisión electrónica de los registros de facturación, es decir de la información de las facturas expedidas y de las facturas emitidas. El SII no consiste en un sistema de remisión de las facturas, sino de remisión de información sobre la facturación.
Para ello, los contribuyentes remitirán a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro del IVA.
El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.
El suministro de esta información se realizará conforme con los campos de registro que apruebe el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la correspondiente Orden Ministerial.
¿A quién afecta el SII?
El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
- Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
- Grupos de IVA
¿Hay que enviar las facturas a la AEAT?
No. Lo que hay que remitir son los campos de los registros de facturación que se concretarán en la correspondiente Orden Ministerial.
¿Cuáles son los plazos para el envío de la información?
En relación con el plazo de envío de la información, la relativa a las facturas expedidas, deberá remitirse en un plazo de 4 días naturales desde la fecha de expedición de la factura, y en cualquier caso antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación registrada.
La información sobre las facturas recibidas deberá enviarse en un plazo de 4 días naturales desde la contabilización de la factura.
Para las operaciones intracomunitarias en el plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde e l momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
Finalmente, para los bienes de inversión dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
¿Hay que enviar la misma información que actualmente se incluye en los Libros Registros de IVA?
No, se trata de enviar a la Sede electrónica de la AEAT determinada información que actualmente se encuentra en dos sitios diferentes (Libros Registros de IVA y Facturas), desentendiéndose el obligado tributario de la llevanza de los actuales Libros Registro de IVA. Asimismo, se suministrará determinada información con trascendencia tributaria que hasta ahora se incluía en los modelos 340 y 34 7.
En particular, respecto al Libro registro de facturas expedidas: se deberá informar de los siguientes datos:
- Número y, en su caso, serie que figure en la factura
- Fecha de expedición y de realización de las operaciones si es distinta a la anterior.
- Nombre y apellidos, o razón social, y NIF del expedidor.
- Identificación fiscal en el país de establecimiento del destinatario de la factura si fuera diferente a España.
-Base imponible, cuota tributaria e importe total de la operación
-Tipo de factura expedida (Completa, simplificada o rectificativa)
-Objeto de la factura (descripción de las operaciones)
-En el caso de facturas rectificativas por sustitución, se incluirán los importes que se sustituyen con la nueva factura
-Calificación fiscal de las operaciones incluidas en la factura expedida:
a. no sujeta, sujeta, sujeta y exenta
b. entregas de bienes o prestación de servicios
-Clasificación de las operaciones objeto de la factura expedida en función del Régimen especial o una de las modalidades de operación con trascendencia tributaria.
Y en cuanto al Libro de facturas recibidas, deberá contener la siguiente información:
-Número y, en su caso, serie que figure en la factura.
-Fecha de expedición y de realización de las operaciones si es distinta a la anterior.
-Nombre y apellidos, o razón social, y NIF del expedidor.
-La identificación fiscal en el país de establecimiento del destinatario de la factura si fuera diferente a España.
-Base imponible
-Cuota soportada, deducible e importe total de la operación.
-Objeto de la factura.
-Clasificación de las operaciones objeto de la factura recibida en función del Régimen especial al que se encuentran acogidas o en su defecto e n atención a una de las modalidades definidas de operación con trascendencia tributaria.
-Menciones del IVA de caja.
¿Cuáles son las ventajas para el contribuyente del nuevo SII?
El nuevo SII conlleva para el contribuyente las siguientes ventajas:
-Supresión de la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
-Llevanza de los Libros Registro del IVA desde la Sede Electrónica de la AEAT.
-Únicamente se deben presentar las correspondientes autoliquidaciones del impuesto.
-Obtención de pre-declaraciones en la Sede electrónica para la presentación de la liquidación del IVA.
- Ampliación en diez días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
-Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor información s obre las operaciones.
-Reducción de los plazos de comprobación, por los mismos motivos anteriores.
-Disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las factura s o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
¿Cuándo será de aplicación el nuevo SII?
Está previsto que a partir del 1 de enero de 2016 comience una fase voluntaria en la que un grupo de empresas participarán en una prueba piloto.
A partir del 1 de enero de 2017 comenzará la fase obligatoria de aplicación de este sistema tanto para aquellos sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria, como para aquellos que opten voluntariamente.
Ramón Silvestre Ruiz