Asesoria & Asesores Fiscales

Queremos informarles del Proyecto de  Real Decreto  para la modernización, mejora e impulso del uso de  medios electrónicos  en la gestión del IVA, publicado el 30 de julio de 2 015, y de inminente  aprobación, cuyo objetivo es implantar,   a partir del 1 de enero de  2017 ,  el llamado Suministro Inmediato de Información (SII ), que fundamentalmente  consiste  en  un  proceso  de  suministro  “ cuasi  instantáneo” de información de los registros de IVA a  través de la Sede  Electrónica de la AEAT. 

Este nuevo sistema de envío de información de IVA  afectará a todos  los obligados a presentar mensualmente las autoliquidaciones  de IVA, así como a aquellos sujetos pasivos de IVA que opten por el  sistema.

En contrapartida, a los obligados por este nuevo sistema se les libera de  determinadas obligaciones formales (modelo 347, de declaración sobre  operaciones con terceras personas; modelo 340, sobre  el contenido de  los libros registros de IVA; y modelo 390, de resumen  anual de IVA), y se  prevé: (i) la obtención de pre-declaraciones para la liquidación del IVA,  (ii) la agilización de las devoluciones;(iii)  la llevanza de los libros de  registros de IVA desde la Sede Electrónica de la Agencia;  y (iii) la  ampliación del plazo de pago en que deba procederse  a la liquidación.

Se  detallan  a  continuación  sus  principales  características  de  este  sistema.

¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)?

Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA  que lleva 30 años  funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del  Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT. 

Consiste en la remisión electrónica de los registros de facturación, es decir de la  información de las facturas expedidas y de las facturas emitidas. El SII no consiste en  un sistema de remisión de las facturas, sino de remisión de información sobre la  facturación. 

Para ello, los contribuyentes remitirán a la AEAT los detalles sobre su facturación, con  cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro  del IVA. 

El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante   Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML. 

El suministro de esta información se realizará conforme con  los campos de registro que  apruebe  el  Ministro  de  Hacienda  y  Administraciones  Públicas  a  través  de  la  correspondiente Orden Ministerial.

¿A quién afecta el SII?

El  nuevo  SII  será  aplicable  con carácter obligatorio   a  los  sujetos  pasivos  que  actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:

- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

- Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €) 

- Grupos de IVA

¿Hay que enviar las facturas a la AEAT?

No. Lo que hay que remitir son los campos de los registros de facturación que se  concretarán en la correspondiente Orden Ministerial.

¿Cuáles son los plazos para el envío de la información?

En relación con el plazo de envío de la información, la relativa a  las facturas expedidas,  deberá remitirse en un plazo de 4 días naturales desde la fecha  de expedición de la  factura, y en cualquier caso antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya  producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación registrada.  

La información sobre las facturas recibidas deberá enviarse en un plazo de 4 días  naturales desde la contabilización de la factura. 

Para las operaciones intracomunitarias en el plazo de cuatro días naturales, desde el  momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde e l momento de  la recepción de los bienes a que se refieren. 

Finalmente, para los bienes de inversión dentro del plazo de presentación del último  periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero). 

Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro días  naturales a que se  refieren  los  apartados  anteriores,  se  excluirán  los  sábados,  los   domingos  y  los  declarados festivos nacionales.

¿Hay que enviar la misma información que actualmente  se incluye en los  Libros Registros de IVA?

No, se trata de enviar a la Sede electrónica de la AEAT determinada información que  actualmente se encuentra en dos sitios diferentes (Libros Registros de IVA y Facturas),  desentendiéndose el obligado tributario de la llevanza de los actuales Libros Registro  de  IVA.  Asimismo,  se  suministrará  determinada  información  con  trascendencia  tributaria que hasta ahora se incluía en los modelos 340 y 34 7. 

En particular, respecto al  Libro registro de facturas expedidas: se deberá informar de  los siguientes datos: 

- Número y, en su caso, serie que figure en la factura  

- Fecha de expedición y de realización de las operaciones si  es distinta a la  anterior. 

- Nombre y apellidos, o razón social, y NIF del expedidor. 

- Identificación fiscal en el país de establecimiento del destinatario de la factura  si fuera diferente a España.  

-Base imponible, cuota tributaria e importe total de la operación  

-Tipo de factura expedida (Completa, simplificada o rectificativa)  

-Objeto de la factura (descripción de las operaciones)  

-En el caso de facturas rectificativas por sustitución, se incluirán los importes  que se sustituyen con la nueva factura  

-Calificación fiscal de las operaciones incluidas en la factura expedida:  

a. no sujeta, sujeta, sujeta y exenta  

b. entregas de bienes o prestación de servicios  

-Clasificación de las operaciones objeto de la factura expedida en función del  Régimen especial o una de las modalidades de operación con trascendencia  tributaria. 

Y en cuanto al  Libro de facturas recibidas,  deberá contener la siguiente información:

-Número y, en su caso, serie que figure en la factura.  

-Fecha de expedición y de realización de las operaciones si  es distinta a la  anterior. 

-Nombre y apellidos, o razón social, y NIF del expedidor.  

-La identificación fiscal en el país de establecimiento del destinatario de la  factura si fuera diferente a España.  

-Base imponible  

-Cuota soportada, deducible e importe total de la operación. 

-Objeto de la factura.  

-Clasificación de las operaciones objeto de la factura recibida  en función del  Régimen especial al que se encuentran acogidas o en su defecto e n atención a  una de las modalidades definidas de operación con trascendencia tributaria.  

-Menciones del IVA de caja. 

¿Cuáles son las ventajas para el contribuyente del  nuevo SII?

El nuevo SII conlleva para el contribuyente las siguientes ventajas: 

-Supresión de la obligación de presentación de los modelos 347,  340 y 390. 

-Llevanza de los Libros Registro del IVA desde la Sede Electrónica de la AEAT. 

-Únicamente  se  deben  presentar  las  correspondientes  autoliquidaciones  del  impuesto. 

-Obtención de pre-declaraciones en la Sede electrónica para la presentación de la  liquidación del IVA.

- Ampliación  en  diez  días  del  plazo  de  presentación  de  las  autoliquidaciones  periódicas. 

-Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de  la información en tiempo casi real y de mayor información s obre las operaciones. 

-Reducción de los plazos de comprobación, por los mismos motivos anteriores. 

-Disminución  de  los  requerimientos  de  información,  ya  que  muchos  de  los  requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las factura s o datos contenidos  en las mismas para comprobar determinadas operaciones.

¿Cuándo será de aplicación el nuevo SII? 

Está previsto que a partir del 1 de enero de 2016 comience  una  fase voluntaria  en la  que un grupo de empresas participarán en una prueba piloto. 

A partir del 1 de enero de 2017 comenzará la  fase obligatoria  de aplicación de este  sistema tanto para aquellos sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria, como para  aquellos que opten voluntariamente.

Ramón Silvestre Ruiz