Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado mes de noviembre fue modificada la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), a resultas del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictado en septiembre, en el cual, el Tribunal entendió que dentro de esta normativa existía un obstáculo a la libre circulación de personas y capitales contrario al derecho de la Unión. La problemática del caso, radicaba en la facultad que tienen las CCAA de establecer bonificaciones y reducciones en cuota del ISD, en virtud de la Ley 22/2009.

Para entender mejor el supuesto, centrémonos en el siguiente ejemplo; Supongamos que un residente en España dispone de 200.000 euros que pretende donar a sus dos hijos por partes iguales, uno residente en España y otro en el extranjero. Según la anterior legislación, esta donación, quedando sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, posiblemente tenía distinto resultado, según quien fuera el beneficiario de la misma. El hijo residente en España, puede llegar a beneficiarse de una bonificación del 99%, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde resida. Sin embargo, al no residente, se le aplicaba la normativa estatal, no pudiendo beneficiarse de las bonificaciones y reducciones que pueden haber establecido las CCAA en España.

Por lo que, basándonos únicamente en el lugar de residencia de los donatarios, cabía la posibilidad de que el no residente debiera ingresar un importe de 12.415,36 euros por el mencionado Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el residente, en el caso de que fuera aplicable la bonificación del 99%, estuviera obligado a ingresar 124,15euros. A fin de eliminar supuestos de discriminación como el descrito, la modificación a la Ley del citado impuesto, introduce reglas que permiten la plena equiparación del tratamiento entre los residentes y los no residentes o entre los residentes que poseen un bien inmueble en España y los que poseen el bien en el extranjero, dado que no existe ninguna diferencia objetiva entre estas situaciones que pueda fundamentar una diferencia de trato como la que existía, logrando así la conformidad de la normativa española con la europea.

Cabe señalar que la sentencia no puso en cuestión el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, entendiendo que la discriminación resultaba de la aplicación del ordenamiento español en su conjunto, en concreto, de la legislación del Estado que regula el sistema de cesión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, en el supuesto expuesto anteriormente, si sustituyéramos al hijo no residente por un residente en una CCAA donde no se hubieran aprobado las mismas bonificaciones o reducciones que las aplicadas respecto del otro residente, debemos preguntarnos, ¿existiría, en este caso, diferencia objetiva que pueda fundamentar una diferencia de trato, basada únicamente en el lugar de residencia?

¿Inconstitucionalidad en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

A este respecto, el Tribunal Supremo, por el Auto de 8 de mayo de 2013, ha planteado cuestión de inconstitucionalidad en relación a la Legislación valenciana del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al negar la aplicación de una bonificación a quienes no residan en la Comunidad Valenciana. En lo referente al contribuyente y en espera de esta resolución, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, además de suponer la modificación comentada, ha abierto la posibilidad de solicitar una rectificación de las autoliquidaciones en las que se hubiera producido la discriminación contemplada en la citada sentencia, dentro del plazo de prescripción. Para los casos prescritos se podría plantear la posibilidad de instar la responsabilidad patrimonial del Estado dentro del plazo de un año desde la publicación de la sentencia.

Beatriz Villar
Asesora Fiscal en Grant Thornton