Asesoria & Asesores Fiscales

Un Auto reciente del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) ha planteado cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por entender que el IVPEE estaría vulnerando el derecho de la Unión. Este Auto llega tras los pronunciamientos del Tribunal Constitucional (Auto de 20 de junio de 2018), que confirmaba la constitucionalidad del impuesto, y del Tribunal Supremo, que, con anterioridad había negado expresamente que se vulnerase el derecho de la Unión (Auto de 10 de enero de 2018). El pronunciamiento del TSJV reabre el debate sobre la posible ilegalidad del IVPEE, por lo menos desde la perspectiva del derecho de la Unión

En nuestra circular de julio de 2018 hacíamos referencia al Auto del Tribunal Constitucional de fecha 20 de junio de 2018 queconfirmaba la constitucionalidad del IVPEE al concluir que la doble imposición “per se” sólo está proscrita desde un punto de vista de tributación autonómica en relación con tributos estatales o locales, pero no respecto de un tributo estatal (IVPEE) y uno local (IAE). Por tanto, esta situación de doble imposición generada por el grado de semejanza delhecho imponible entre ambos impuestos no sería motivo de inconstitucionalidad.Cabe recordar que, con anterioridad,el Tribunal Supremo había negado expresamente la vulneración del derecho de la Unión (Auto defecha10 de enero de 2018).

En este contexto, recientemente hemos tenido conocimiento de un Auto del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) de 22 de febrero de 2019 que plantea cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por entender que el IVPEE estaría vulnerando el derecho de la Unión. El TJUE deberá pronunciarse sobre su admisión o inadmisión a trámite. En caso de admisión, el TJUE entrará a valorar la incompatibilidad del impuesto con el derecho de la Unión.

De una forma sintética,las razones que argumenta el TSJV para entender que se estaría vulnerando derecho Comunitario son las siguientes:

  1. Pese a su configuración como un impuesto directo, sunaturaleza y elementos esenciales son propios de un impuestoindirecto.
  2. Su naturaleza esencial recaudatoria, no extrafiscal, a pesar de que nominalmente tenga una finalidad medioambiental.
  3. El Gobierno, por medio de Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre de 2018 de medidas urgentes para la transiciónenergética, decidió dejar en suspenso el impuesto, exonerando del pago del impuesto a los productores durante unperiodo de 6 meses, con la finalidad de reducir la factura eléctrica para los consumidores y reforzando la idea de que,con independencia de su configuración nominal, estamos ante un impuesto de naturaleza indirecta que conlleva unatraslación de la repercusión económica del mismo al consumidor.
  4. Discrimina la producción de energía eléctrica de fuentes renovables.
  5. Distorsiona el mercado interior de energía eléctrica y vulnera la libre competencia.

Desde nuestro punto de vista,este Auto reabre de nuevo la cuestión de posible ilegalidad del IVPEE, al menos desde la perspectivadelderecho de la Unión, por lo que convendrá seguir el curso de los acontecimientos y su posible afectación al sector energético.

Manel Pérez - Socio del Área de Derecho Fiscal

Javier Olmos - Socio responsable del Área de Energía