Asesoria & Asesores Fiscales

La fiscalidad de la riqueza es sin duda una asignatura pendiente en nuestro país. Y en este contexto, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un instrumento adecuado para conseguir los fines del Estado Social que proclama nuestra Constitución. Sin embargo, varios son los cambios normativos que se deberían hacer. Veamos los más importantes.

Ante todo, no podemos olvidar que se trata de un impuesto de titularidad estatal cuya gestión, inspección y recaudación está cedida a las CCAA junto a un limitado ámbito de capacidad normativa. Esto quiere decir que se trata de un impuesto “estatal” cuyas “reglas de juego” las ha de fijar el Estado sin perjuicio del margen de capacidad normativa que se considere oportuno ceder a las CCAA. Tal circunstancia obliga a garantizar la igualdad en todo el territorio español sin perjuicio de las especificidades de cada Autonomía y con respeto a su autonomía financiera. Y decimos esto porque la realidad actual es que la mayoría de las CCAA han utilizado incorrectamente, en nuestra opinión, su capacidad normativa para conseguir un efecto idéntico a la cuasi supresión del impuesto que, como tal, tan solo puede aprobar el Parlamento español. En la medida en que se trata de un impuesto en nuestra opinión necesario, es imprescindible garantizar una igualdad mínima entre los diferentes territorios autonómicos sin perjuicio, insistimos, de su autonomía financiera. ¿Cómo conseguirlo? Pues estableciendo un impuesto mínimo igual en todo el territorio, que sugiero en torno al 5/10 por 100, y ceder a las CCAA la capacidad normativa, entre otras materias, en lo concerniente a tipos impositivos con la finalidad de que cada CCAA fije el nivel de presión fiscal que considere oportuno; imposición mínima que debería contemplar, también, un mínimo exento en los casos de transmisiones “mortis causa” entre cónyuges y descendientes además de la exención por transmisión de la vivienda habitual del difunto siempre que esta constituya la residencia habitual del cónyuge viudo o de cualquiera de sus descendientes. Se trata, en definitiva, de dejar fuera del impuesto un importe que razonablemente consideremos que no ha de ser objeto de gravamen y que en nuestra opinión no habría de ser inferior al millón de euros.

Por otra parte, se habría de mantener la exención por empresa familiar, excluyendo la actividad de mero arrendamiento de inmuebles, salvo que se acredite que esta se ejerce como actividad empresarial, circunstancia que exigiría acreditar determinadas circunstancias objetivas que, en aras a la seguridad jurídica, convendría enumerar, por ejemplo, el cumplimiento de los requisitos que el Código de Comercio exige para presumir la existencia de un empresario, la existencia de recursos materiales y humanos destinados de forma inequívoca a la gestión y administración de un patrimonio inmobiliario, un local afecto a la actividad, un número mínimo de inmuebles en arrendamiento, que los arrendatarios no tengan la condición de personas vinculadas, que los precios satisfechos por el alquiler sean de mercado y que se esté inscrito en el Registro Mercantil como empresario cumpliendo con las obligaciones formales que a estos se les exige, requisitos que se deberían cumplir en los tres años anteriores a producirse la transmisión. Se trata, en definitiva, de garantizar que el beneficiario de la exención o de la reducción es de verdad una “empresa”.

Por su parte, los tipos de gravamen autonómicos habrían de ser necesariamente progresivos aunque sustancialmente inferiores a los actuales salvo a partir de determinado valor del patrimonio que se transmite. En este sentido, sugerimos tipos marginales máximos en torno al 20 % para patrimonios que no superen los 10.000.000 de euros sin perjuicio de la graduación del gravamen en función del parentesco o afinidad.

Así mismo, y con la idea de que exista una verdadera corresponsabilidad fiscal, sería conveniente ceder plena capacidad normativa no solo en lo relativo a tipos de gravamen, excepción hecha del tipo mínimo, sino a exenciones, reducciones o bonificaciones en materia de vivienda habitual y sucesión empresarial, supuesto, este último, en el que lo que hay que preservar es la continuidad de la empresa y del empleo incluso en el supuesto de que la propiedad de la empresa continúe fuera del ámbito familiar pero dentro del ámbito propio del personal de confianza. Además, cada CCAA debería regular lo concerniente a la fiscalidad en materias propias de su Derecho Civil.

En definitiva, un tributo que grave de forma efectiva la transmisión de patrimonios de mayor valor, que deje fuera de gravamen un mínimo exento razonable en las transmisiones entre cónyuges y descendientes, soportable a nivel de tipos de gravamen, con un tipo de gravamen mínimo igual en todas las CCAA, que mantenga exclusivamente las exenciones por vivienda habitual y empresa familiar, que contemple medidas para evitar la elusión fiscal y que ceda un amplio margen de capacidad normativa en lo concerniente a tipos, exenciones y especificidades propias de cada Comunidad Autónoma. Y todo, en el contexto de una reforma integral de la fiscalidad de la riqueza y en el marco de los principios generales que han de regir el futuro marco de la financiación autonómica.

Antonio Durán-Sindreu
Socio Director
Profesor de la UPF