Asesoria & Asesores Fiscales

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2017, que supone la unificación de doctrina en este sentido, falla que el incumplimiento de los plazos previstos en la normativa para la recuperación de las cuotas de IVA, no puede suponer la pérdida definitiva del derecho a la rectificación de las bases de IVA, ya que ello generaría la vulneración al principio de neutralidad fiscal que se exige en el impuesto y en la normativa comunitaria. Sin embargo, el Tribunal matiza esta interpretación, condicionándola a que el sujeto pasivo haya comunicado en plazo la modificación de la base imponible a la Administración tributaria.

Además, la sentencia declara que el incumplimiento del plazo no vulnera derecho alguno de la Administración, ya que aún en el caso de cumplimiento de la normativa –en su vertiente formal como es la aplicación de los plazos– no garantiza que la Hacienda Pública se persone en el concurso, con el crédito consecuencia de la rectificación de las cuotas de IVA, dentro del plazo de llamamiento del auto de concurso para la recuperación de los créditos. Hasta ahora la Administración utilizaba este argumento para negar la recuperación de las cuotas de IVA repercutidas y no cobradas, si la modificación de las bases se realizaba fuera del periodo establecido en la normativa de IVA.

La sentencia mencionada comporta un cambio de criterio para la Administración, favorable para el contribuyente, relajando las obligaciones formales para la rectificación de las cuotas de IVA repercutidas y no cobradas. No obstante lo anterior, para evitar controversias con la Administración, recomendamos la presentación de la documentación requerida en tiempo y forma, siendo los plazos actuales los siguientes:

a) Impago en caso de situación de concurso del acreedor:

- Emisión de la factura rectificativa en el plazo de tres meses desde la última publicación en el BOE del auto concursal.
- Comunicación a la AEAT, en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa.

b) Factura impagada:

- Emisión de la factura rectificativa en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o de seis meses en el caso de Pymes) desde el devengo del IVA repercutido y no cobrado. Dicho plazo dependerá del volumen de operaciones de la entidad que ha de rectificar la base, siendo optativo para entidades con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros y de un año para las entidades con un volumen de operaciones superior.

- Comunicación a la AEAT, en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa.

Recordar que la comunicación a la AEAT se ha de realizar de manera telemática aportando la documentación complementaria necesaria y, además, en el caso de los impagos sin situación de concurso, previamente se deberá requerir la deuda mediante requerimiento notarial o reclamación judicial. En cualquier caso, se tiene que revisar previamente el derecho o no a la rectificación de la base imponible de IVA, ya que además de los requisitos formales anteriores, se han cumplir otras condiciones.

Eva María Rodríguez