Asesoria & Asesores Fiscales

El conocido como “céntimo sanitario” nació como impuesto estatal sobre las ventas a minoristas de determinados hidrocarburos, quedando su recaudación afectada a la cobertura de gastos en materia sanitaria y de actuaciones medioambientales, con efectos desde enero de 2002, y desde entonces fue implantado en numerosas Comunidades Autónomas.

El consumo de hidrocarburos es tan necesario para los particulares en sus vidas cotidianas, como para las empresas en el desarrollo de sus actividades, y aunque las nuevas tecnologías nos están proporcionando alternativas, la dependencia de este bien sigue siendo patente a día de hoy.

¿Sabemos lo que pagamos por este concepto?

Hasta enero de 2013, el consumo del carburante estaba gravado por tres tributos, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre determinados Hidrocarburos (IH) y el Impuesto indirecto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH o “céntimo sanitario”).

A raíz de las cuestiones prejudiciales promovidas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña  ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,  numerosos consumidores han venido solicitando la devolución de lo pagado por el “céntimo sanitario”, en respuesta a lo cual, el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, trató de atajar la polémica suscitada argumentando que, por medio  de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, España ya ha había derogado el dicho tributo.

Sin embargo, en la práctica esa derogación no ha sido más que una integración del mencionado impuesto dentro del Impuesto sobre Hidrocarburos, impuesto especial armonizado. En efecto, desde el 1 de enero de 2013, este tributo tiene dos tipos de gravamen, uno estatal y otro autonómico, este último con objeto de  continuar con la financiación del sistema sanitario. Por lo que para los contribuyentes, el resultado de la derogación del “céntimo sanitario” carece de virtualidad práctica, tratándose del “mismo perro, con distinto collar”.

Con fecha de 27 de febrero de 2014, el “céntimo sanitario” ha sido declarado contrario a la normativa comunitaria por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

¿Cuáles fueron las cuestiones prejudiciales que pusieron en duda la viabilidad de este tributo?

A finales de octubre ya pudimos leer las conclusiones de Sr. Nils Wahl, Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que anticiparon las consideraciones del propio Tribunal respecto a la interpretación que debe darse al articulado de la Directiva sobre los impuestos especiales y la no conformidad del “céntimo sanitario” con dicha norma.

La Directiva permite que los Estados introduzcan o mantengan gravámenes indirectos sobre productos que ya están sujetos a otros impuestos especiales armonizados (como en este caso el IVA y el IH), siempre que persigan una finalidad específica y no meramente recaudatoria. Por lo que, para que se entendiera que el “céntimo sanitario” era conforme a esta normativa, correspondía aclarar cuál fue su finalidad.

En sus conclusiones, el Sr. Wahl resaltó una de las finalidades que podría haber perseguido el tributo; un desincentivo respecto al consumo de hidrocarburos o incentivo al consumo de otros productos menos perjudiciales.

Pero, ¿puede entenderse el descenso del consumo de hidrocarburos en determinadas comunidades, como un resultado de la implantación del céntimo sanitario?

Estudios del Real Automóvil Club de Cataluña (RACC) mostraron que la implantación del impuesto por las distintas Comunidades Autónomas había implicado variaciones significativas en el precio de los carburantes y, en particular, el descenso del consumo en dichas comunidades. Sin embargo, la Revista Estaciones de servicio en noviembre de 2012 puso en cuestión tales conclusiones al verificar que los datos tomados había sido reflejo de la fuga del consumo a regiones limítrofes donde aún no estaba implantado el tributo.

Al margen de los resultados a los que nos referimos, desde la óptica de la finalidad del impuesto, el Tribunal concluye que la Ley no refleja, y no parece posible deducir de la lectura de la misma, que exista una finalidad distinta de la meramente recaudatoria.

Consecuencias de la sentencia del Tribunal de Justicia

En el intento de anticiparse a sus posibles efectos, España solicitó que el Tribunal limitase los efectos de la sentencia en el tiempo, con el fin de evitar la devolución de lo recaudado, importe que alcanzó alrededor de trece mil millones de euros entre 2002 y 2011.

Sin embargo, sin entrar a analizar las repercusiones económicas, dicha solicitud ha sido denegada por el Tribunal, al entender que no pudo concurrir incertidumbre objetiva respecto a la interpretación de la norma, dada la existencia de jurisprudencia respecto la interpretación de la Directiva sobre los impuestos especiales y la iniciación, ya en 2003, de un procedimiento de incumplimiento por la Comisión Europea contra España, en relación con este impuesto.

En cualquier caso, los efectos de esta sentencia tienen relevancia asegurada en los numerosos casos abiertos respecto a la devolución del céntimo sanitario, así como en los que pudieran iniciarse a raíz del pronunciamiento del Tribunal.


Beatriz Villar Farias
Abogado de Fiscal en Grant Thornton