Asesoria & Asesores Fiscales

Según la revista española de capital riesgo RECARI, el conocido como carried interest o ”carry” es “la participación de los gestores de un fondo en las plusvalías resultantes de las operaciones realizadas por el fondo. En los fondos de private equity y venture capital el "carry" suele alcanzar en torno al 20% de las plusvalías obtenidas por el fondo.”

Imaginemos el importe que puede alcanzar la cuantía del carry en operaciones millonarias y entenderemos el motivo de este post.

El pasado 21 de febrero de 2019, entró en vigor la Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019 para el Territorio Histórico de Guipúzcoa. El Preámbulo anticipa la gran novedad en los siguientes términos: “Siguiendo la corriente de los principales países de la Unión Europea, se regula la tributación de la materialización de derechos económicos de carácter especial que provengan directa o indirectamente de sociedades o fondos de capital riesgo, como rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.”

Requisitos exigidos por la norma

Se añade una letra f) al artículo 34 por el cual se determina que, por primera vez en España, y ya para el ejercicio 2019, el “carry”, bajo determinados requisitos, se considerará rendimiento de capital mobiliario siempre y cuando:

  • provenga de la participación directa o indirecta de, al menos, el 1% en la sociedad o fondo de capital riesgo, gestionada por una gestora o autogestionada y que la misma se haya poseído, al menos, durante 5 años de manera ininterrumpida, desde el primer desembolso.
  • el contribuyente ostente o haya ostentado la condición de persona trabajadora o alta directiva en las citadas sociedad gestora o sociedad de capital riesgo. Esta condición es heredable por los sucesores, en caso de fallecimiento de quien ostentaba el derecho a cobrar el “carry”.
  • esté condicionada a que las restantes personas o entidades inversoras en la sociedad o fondo de capital riesgo obtengan una rentabilidad mínima definida en el reglamento de gestión o en los estatutos de la sociedad o fondo de capital riesgo.

Naturaleza jurídica del “carry”

La norma estatal 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, nada dice expresamente.

En una interpretación razonable de la norma, su consideración de participación en plusvalías pudiera llevar a entender que se trata de una ganancia patrimonial o, en su defecto, un rendimiento de capital mobiliario. La tributación, en estos casos, alcanzaría un marginal del 23% al corresponderse con la base imponible del ahorro.

Sin embargo, la Dirección General de Tributos ha desarrollado un punto de vista pro Administración al considerar al carry como comisión de gestión y/o éxito en lugar de como participación y/o plusvalía.

En diferentes –suficientes, aunque no muchas- resoluciones vinculantes (por todas, la V5220-16 de 07 de diciembre) ha venido a decir que “en relación con el “carried interest” (…), que el mismo no parece responder a un concepto económico de dividendo, sino que se asimila a la contraprestación obtenida por la entidad gestora como consecuencia de la actividad desarrollada por la esta y sin que parezca estar vinculada a quienes son los socios de la misma, de manera que dicha renta deberá integrarse en la base imponible como una renta procedente de actividad económica”.

En consecuencia, el carry se agregaría al resto de rentas derivadas de la actividad económica del gestor –para los efectos que aquí nos interesan, persona física- elevando la tributación hasta el 43,5-48% según la Comunidad Autónoma de residencia por entenderse una renta propia de la base imponible general.

Tributación muy ventajosa

Ejemplo: El Sr. García es gestor de un capital riesgo que tiene dos inversiones que van viento en popa. En el año 18, cuando reside en Madrid, obtiene un carry de 1 millón por la inversión en X. Tributará al marginal del 43,5%. En el año 19 se muda a Donosti porque a su hijo menor le ficha el juvenil de la Real Sociedad. En ese mismo año, obtiene un carry de 1 millón por la otra inversión en Z. Cumpliendo los requisitos de la letra f), tributará al marginal del 25%. La diferencia es de entre 18,5 y 23 puntos.

Oportunidad de oro para los gestores del capital riesgo

Solo el tiempo nos permitirá evaluar la acogida de esta revolucionaria medida en el sector del capital-riesgo. ¿Estarán los gestores dispuestos a cambiar sus oficinas en la milla de oro por otras con vistas a la Bahía de la Concha?

Una segunda derivada de esta modificación sería en clave de Brexit, ¿conseguirá Guipúzcoa atraer a los gestores que huyan de la City londinense? Gestoras que, si quedan fuera de la UE, tal vez podrían ver amenazada su actividad o sus inversiones por diferentes cuestiones. Como estos servicios son fácilmente deslocalizables y trasladables, pudiera ser que esta gran ventaja fiscal en un país de alta calidad de vida como España invitara a estos gestores a radicarse en Gipuzkoa.

Y, por último, la pregunta del millón -o los millones-: ¿seguirá estos pasos el Territorio Común?