Asesoria & Asesores Fiscales

El 11 de julio de 2019, el Consejo del Banco Central de Chile mediante Acuerdo N°2236, aprobó incorporar al Compendio de Normas Financieras el nuevo Capítulo III.D.3 referido al Sistema Integrado de Información sobre Transacciones de Derivados (SIID) y el nuevo Capítulo III.D.3.1 referido al Reglamento Operativo (RO-SIID).

Objeto del SIID y RO-SIID

El SIID y su RO-SIID, tienen por objeto constituir una infraestructura destinada a registrar operaciones de derivados Over the Counter (derivados OTC) en forma eficiente, segura y oportuna, siguiendo el modelo de los denominados Repositorios de Transacciones (o TR), actualmente operativos en mercados desarrollados de derivados, sistemas que han asumido un rol relevante, principalmente, luego de la crisis financiera del año 2008.

Mediante la implementación del SIID y su RO-SIID, se espera una contribución a promover la transparencia y buenas prácticas del mercado, a mejorar la capacidad de toma de decisiones de los agentes del mercado y a contribuir a la supervisión de las autoridades respecto de los derivados OTC.

Participantes del SIID y sus obligaciones

Los efectos de esta nueva regulación se manifestarán, principalmente, en diversas obligaciones de registro e información que se aplicarán, directamente, en las distintas entidades financieras que participan del mercado de Derivados OTC (los participantes).

El concepto de participantes bajo la SIID y su RO-SIID no sólo incluye a entidades bancarias nacionales, sino que, además, a cualquier otro tipo de persona natural o jurídica, fiscalizada o no por la CMF, con residencia en Chile o en el extranjero, que participe en el mercado de derivados OTC.

El contenido de las obligaciones de registro e información establecidos en el SIID y su RO-SIID dependerá, exclusivamente, de la naturaleza y ubicación de cada uno de los participantes.

El siguiente cuadro detalla a cada uno de los participantes y el contenido de lo que se encuentra obligado a reportar:

Fiscalización del SIID

De acuerdo a lo indicado en el SIID y su RO-SIID, corresponderá a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) supervigilar el cumplimiento de lo establecido en el SIID pudiendo, además, dictar instrucciones necesarias para su implementación y cumplimiento, así como fiscalizar el cumplimiento del mismo. Además de la CMF, el Banco Central se encuentra facultado para supervisar el cumplimiento del mencionado capítulo III.D.3.1 en materias cambiarias.

Vigencia

El SIID entrará en vigencia a contar del 3 de noviembre de 2020.

El envío de información mensual relativa a pagos, garantías y valor de mercado se aplicará a contar de mayo del 2021, respecto a operaciones con derivados vigentes al cierre del mes inmediatamente anterior.

El plazo de inicio del reporte al SIID respecto de aquellos participantes distintos de empresas bancarias establecidas en Chile y sus filiales será a contar de mayo de 2021 respecto a operaciones con derivados vigentes al cierre del mes inmediatamente anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, a contar del inicio del funcionamiento del SIID, previsto para noviembre de 2020 y mayo de 2021 respectivamente, existirá un período de seis meses de marcha blanca, para que los participantes y los agentes autorizados por los mismos efectúen los reportes de prueba al SIID, y para que el Banco Central pueda verificar la adecuada conexión y comunicación y seguridad del SIID.