Asesoria & Asesores Fiscales

Dos de las principales novedades introducidas en la Ley 27/2014  de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades aprobada, han sido la reserva de capitalización y la reserva de nivelación. En anteriores entradas en el blog del despacho ya hemos analizado con carácter general los requisitos y el funcionamiento de ambas reservas, pero lejos de “aclararse” el  funcionamiento de ambas, a medida que se acerca el momento de su aplicación práctica, mayores son las dudas que surgen sobre su aplicación.

Una de las cuestiones más controvertidas  ha sido el  momento en el que se debe proceder a la dotación de la reserva indisponible que exigen ambas figuras. La polémica generada versa sobre si dicha dotación se debe realizar en el ejercicio 2015 o bien el 2016.

Un servidor ha tenido el placer de impartir algunas conferencias sobre el cierre del ejercicio 2015 en distintos foros profesionales, Colegio de Economistas de Cataluña, Colegio de Censores Jurados de Cuentas y Asociación de Asesores Fiscales, y se ha tenido que “enfrentar” con las opiniones acérrimas de compañeros defendiendo que el momento en el que se debía aplicar la reserva era en el 2015, y todas ellas basadas en interpretaciones nada desdeñables por la buena fundamentación de todas ellas.

De hecho, esta postura se ha hecho eco en buena parte en autores que han tratado el tema y todo ello versando en el tenor literal del artículo 25 de la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades que estable lo siguiente:

1.- Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartado 1 o 6 del artículo 29 de esta Ley tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del incremento de los fondos propios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

* Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

* Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior…”

Entre otros defensores de esta postura nos encontramos, entre otros, con los siguientes: Manuel Gutiérrez Viguera, López Santacruz, Remedios García Gómez de Zamora y Gregorio Labatut.

Pues bien, la Dirección General de Tributos, en adelante DGT, ha resuelto el enigma en la Consulta 4127/15 de 22 de diciembre. En la misma, la consultante, una confederación de empresarios, plantea abiertamente el momento de contabilización de la dotación legal obligatoria para la dotación de la reserva de capitalización y nivelación del año 2015.

La consulta plantea con claridad que el momento en el que se puede tener conocimiento del incremento de los fondos propios es la fecha de finalización del periodo impositivo y, por lo tanto, a los efectos de entender cumplido el requisito de la contabilización de la reserva, se deberá atender al plazo que la normativa mercantil establezca para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente al periodo impositivo en que se pretenda aplicar la mencionada reducción.

Por lo tanto teniendo en cuenta un incremento en los fondos propios operado a lo largo del ejercicio 2015, se tendrá en cuenta en el cálculo del Impuesto sobre Sociedades de dicho ejercicio y la dotación de la reserva de capitalización se deberá producir cuando se produzca la aprobación de la aplicación del resultado siguiendo los plazos de la normativa mercantil, esto es, el órgano de administración tiene  un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de cierre del ejercicio para formular las cuentas anuales, dentro de las que se deberá hacer una mención específica a la distribución de los resultados, según lo establecido en el artículo253 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en adelante LSC, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio. Una vez  formulada la propuesta de distribución, la Asamblea de Accionistas tendrá tres meses para proceder a la aprobación o no de dicha aplicación (según lo establecido en el artículo 273 de la LSC) y por lo tanto, a efectos contables, nos encontramos con que, si la sociedad apura al máximo los plazos y coincidiendo el ejercicio social con el año natural, en fecha 30 de junio de 2016 se aprobará la aplicación de parte del resultado del 2015 a la reserva de capitalización y/o de nivelación dependiendo de cada caso.

Por lo tanto ha quedado resuelta una de las dudas que se han suscitado con esta nueva figura incorporada en nuestro sistema tributario, esto es, se deberá dotar la reserva en el ejercicio 2016. Más vale tarde que nunca.


Ángel María Ceniceros
Asociado