Asesoria & Asesores Fiscales

Según anunció la Agencia Estatal de Administración Tributaria (“AEAT”) a través del Plan de Control Tributario para 2018, Hacienda reforzará el control sobre el bitcoin y las nuevas criptodivisas. En ejecución del citado Plan, la AEAT habría requerido en los últimos meses a más de 60 entidades información y datos sobre las cuentas que sean origen o destino de transferencias desde casas de cambio de criptomonedas.

A pesar de la dificultad material para la AEAT para rastrear en detalle las actividades desarrolladas en la blockchain, es evidente que está destinando importantes recursos para ello, razón por la cual las personas, físicas o jurídicas, con presencia en el sector, deberían ser conocedores del régimen tributario aplicable, y seguir de cerca los criterios que establezca la Dirección General de Tributos (“DGT”), a través de sus contestaciones a consulta.

“En lo relativo a las operaciones de compraventa y de minado de bitcoins, las rentas derivadas de tales operaciones tributarán en el IRPF como rendimientos de actividades económicas o como ingresos en el Impuesto sobre Sociedades”

SUMARIO

El crecimiento exponencial de la compraventa de bitcoins en los últimos años ha llevado a la necesidad de la AEAT de potenciar sus herramientas de seguimiento de las transacciones relacionadas con monedas virtuales. Los contribuyentes deberán, pues, estar alertas al régimen tributario aplicable, especialmente a través de los pronunciamientos (escasos hasta el momento) de la DGT.

En lo relativo a las operaciones de compraventa y de minado de bitcoins, las rentas derivadas de tales operaciones tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) como rendimientos de actividades económicas (a los tipos de la base general del 19 al 45 por ciento) o como ingresos en el Impuesto sobre Sociedades (como regla general, al tipo del 25 por ciento). Lo anterior, salvo que las operaciones de compraventa de bitcoins por su valor de mercado a 31 de diciembre de cada año. Más dudosa parece la obligación de declararlos en el modelo 720, pues resulta difícil incluirlos entre los activos de obligatoria declaración, así como afirmar que, necesariamente, deba tratarse de bienes o derechos situados en el extranjero.

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