Asesoria & Asesores Fiscales

Hace unos días, prestigiosos catedráticos de derecho financiero y tributario de toda España advirtieron del deterioro del principio de seguridad jurídica; principio, recordémoslo, que tiene como objetivo lo que en Derecho se denomina “lex certa”, esto es, certeza en la aplicación del derecho, principio, no lo olvidemos, cuyo incumplimiento tiene importantes efectos en la economía. En efecto; la inseguridad jurídica se traduce en conflictividad que, a su vez, y dada la lentitud de los Tribunales, se traduce en incertidumbre en la toma de decisiones, ámbito, este, en el que de poco sirve la justicia si esta es lenta.

Muchos son los ejemplos. Desde la tributación de los administradores, la de las monturas de gafas graduadas, la del turno de oficio, la de las subvenciones públicas, la justificación de bases imponibles negativas, la interpretación de los conceptos de motivo económico válido, de I+D+IT, o de sociedad civil con objeto mercantil, sin olvidar cuestiones mucho más básicas como aspectos concretos en la aplicación del SII. La inseguridad jurídica es hoy consustancial a la aplicación inmediata de la norma tributaria; circunstancia más preocupante, si cabe, porque la empresa, o mejor, el contribuyente en general, se encuentran en la inexcusable obligación de aplicar la norma sin tener la seguridad, esto es, la certeza, de que la interpretación que haga de la misma será la correcta. El contribuyente, recordémoslo, ha de aplicar la ley sin poder esperar a que esta se aclare o interprete.

Varias son sus causas aunque la principal es la falta de diligencia del legislador, esto es, su falta de precisión y concreción en la redacción de las normas. Este sería el caso, por ejemplo, de la utilización de conceptos jurídicos indeterminados sin su necesaria concreción u objetivación, como el de “motivo económico válido”, o de “sociedad civil con objeto mercantil”.

A esta ya importante anomalía, hay que añadir la del retraso en el que, por falta de medios y recursos, se resuelven las denominadas consultas vinculantes; retraso al que hay que añadir la irresponsabilidad del legislador al permanecer impasible ante los problemas de interpretación que una u otra norma está produciendo. Aunque sea triste, hay que reconocer que todo lo que no es mediático, no existe. Y los conflictos en la interpretación de la ley acostumbran a ser sobre cuestiones técnicas que poco interesan al lector de a pie pasando pues desapercibidas y quedando al albur de la lentitud de la justicia.

Otro motivo de la inseguridad jurídica es la inestabilidad legislativa, esto es, los constantes cambios normativos que dificultan la existencia de un cuerpo normativo y jurisprudencial sólido que permita aplicar con certeza el Derecho.

Y otro importante motivo es la discrepancia interpretativa en la aplicación de las normas consecuencia, la mayoría de las veces, de una previa falta de diligencia del legislador en su elaboración. En este sentido, hay que distinguir entre la discrepancia puntual, esto es, en un caso en concreto, y la discrepancia que yo denomino general o sectorial, esto es, la que no afecta a un solo contribuyente sino a un colectivo concreto de los mismos, esto es, a un sector en concreto de la actividad económica. Este es el caso, por ejemplo, de la tributación en el IVA de las transferencias públicas que las televisiones autonómicas perciben de su titular, esto es, de su Comunidad Autónoma, o, por ejemplo, de la interpretación del concepto fiscal de “subvención vinculada al precio”. En estos casos, se trata de discrepancias que afectan a la aplicación en sí misma del sistema tributario y cuya resolución depende, en la mayoría de los casos, de los propios tribunales; tribunales cuyas resoluciones, además, no son siempre coincidentes y que alargan sobremanera la resolución definitiva del conflicto en detrimento de la seguridad jurídica y, en muchos casos, de la propia viabilidad de la empresa o empresas afectadas. Se trata, además, de conflictos en los que a pesar de que el legislador es su único responsable, las consecuencias de su falta de diligencia las soporta el propio contribuyente. Se trata, por tanto, de conflictos que una sociedad madura resolvería antes de que se produjeran y de que tuvieran daños irreparables. No se trata de quien tiene razón; si la Administración o el contribuyente. Se trata de garantizar la seguridad jurídica y no de deteriorarla. La solución no es otra que la inmediata modificación de la ley o, si se prefiere, el necesario consenso en su aplicación.

A lo anterior, hay que añadir que en España no existen mecanismos para paliar las negativas consecuencias de la inseguridad jurídica, esto es, la conflictividad, por ejemplo, mecanismos de resolución de conflictos mediante arbitraje, responsabilidad patrimonial y real de la Administración, órganos administrativos mixtos privado-públicos que garanticen su efectividad, etc.

Pero por no existir, no existe ni cultura colaborativa o participativa público-privado en la aplicación del sistema tributario; cultura imprescindible si queremos que la confianza, el diálogo y el respeto se erijan como valores de nuestra convivencia en sociedad. Pero para conseguirlo, hemos de sustituir nuestro tozudo empeño de “no escuchar” por el sabio consejo de “dialogar para consensuar”. En definitiva, frente a la inseguridad jurídica, diálogo fiscal.

Escrito por: Antonio Durán-Sindreu Buxadé

Fuente: Durán-Sindreu, abogados y consultores de empresa

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