Asesoria & Asesores Fiscales

El próximo día 30 de Septiembre finaliza el plazo para que los empresarios o profesionales establecidos en España puedan solicitar la devolución de las cuotas de IVA soportado en otro Estado miembro de la UE durante el ejercicio 2014.

Dicho procedimiento, previsto en la Directiva 9/2008 y desarrollado en España por la Orden EHA/789/2010 (en vigor desde el 1/1/2010), establece el derecho que tiene un empresario o profesional establecido en España que realice operaciones en otros Estados miembros sin tener la condición de sujeto pasivo del impuesto en dicho Estado, de solicitar la devolución de las cuotas de IVA soportado mediante un procedimiento especial. La característica fundamental de este procedimiento es que la solicitud debe presentarse ante la Administración Tributaria española. Esta Administración remitirá dicha solicitud, en el plazo de 15 días, al Estado miembro correspondiente, que será el responsable de su tramitación.

Este plazo es preclusivo, por lo que no será admitida ninguna solicitud correspondiente al ejercicio 2014 con posterioridad al próximo día 30 de Septiembre de 2015.

Asimismo, le indicamos que, al ser un procedimiento previsto en la normativa europea, en dicha fecha también vence el plazo para que cualquier sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro o aquellos sujetos pasivos establecidos en terceros países con los que exista reciprocidad, soliciten la devolución de las cuotas de IVA soportado en España.

Dado que dicha solicitud debe ser resuelta por las autoridades tributarias correspondientes, siempre es recomendable que la misma, así como la documentación a aportar, sea revisada por un experto en dicha materia. Estamos a su disposición para ampliar cuanto estimen oportuno en relación con este asunto.


DAVID SARDÁ
Socio | Fiscal
david.sarda@bdo.es

ROCÍO DEL PILAR IBAÑEZ
VAT Specialist
rociodelpilar.ibanez@bdo.es