Asesoria & Asesores Fiscales

En 2015 se puso en funcionamiento una nueva deducción destinada a ayudar a las familias numerosas o bien a las familias con personas con discapacidad a su cargo. Para poderse aplicarse dicha deducción, cabe añadir, era necesario que se cumplieran estos tres requisitos:

  • Estar en posesión del título de familia numerosa o de la certificación del grado de discapacidad del descendiente o ascendente a cargo.
  • Que todos los solicitantes, así como los descendientes o ascendentes con discapacidad, dispusieran de un número de identificación fiscal (NIF)
  • Que los solicitantes estuvieran realizando una actividad por cuenta propia o ajena, estando así dados de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social.

Este año, además, la Agencia Tributaria ha puesto en funcionamiento un trámite adicional relacionado con estas deducciones: los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración de la renda podrán ceder el derecho a la deducción en favor de otro contribuyente que tenga derecho respecto al mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, a través del modelo 121 y 122.

Esta deducción tiene dos modalidades de cobro: o bien se solicitan percibir de manera anticipada 100 euros al mes, o bien se aplica toda la deducción cuando se elabore la correspondiente declaración de la renta (1.200€, exceptuando a las familias numerosas de categoría especial, las cuales perciben 2.400€9.

De esta manera, en aquellos casos en los que se haya ingresado de manera mensual sólo se podrá aplicar el importe de la deducción por los meses que no se hayan ingresado los 100€.