Asesoria & Asesores Fiscales

La curiosa interpretación del TEAC sobre la deducción de las retenciones soportadas por el arrendamiento de inmuebles en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades.

Muchas veces se desconoce que el asesor fiscal es un operador jurídico en primera línea de fuego, pues la interpretación de las normas tributarias que ha de realizar en su labor más cotidiana se proyecta inmediatamente en la relación jurídica que, en nombre de sus clientes, entabla de forma inmediata con la administración pública, generalmente, con los órganos de la Agencia Tributaria. De esa interpretación que ha podido realizar de la norma, se derivan en muchas ocasiones resultados y consecuencias no siempre esperadas para el cliente, así como para el propio asesor.

Por ello, para nosotros resulta muy deseable que el legislador, a la hora de redactar las normas tributarias, tenga siempre presente el principio constitucional de seguridad jurídica, confeccionando normas claras, sin ambages, utilizando conceptos y términos comprensibles y tan amplios como sea necesario para dar cabida a la mayor parte de la infinidad de supuestos objetivos a los que pueda resultar de aplicación la norma.

Sin embargo, son pocas las ocasiones en las que esta aspiración queda cumplida. Y, al contrario de lo que resulta deseable, el legislador tributario crea normas harto complejas, muchas veces difusas, remitiendo a preceptos, letras, números, apartados y guiones de la propia norma, e incluso de normas distintas, e introduciendo modificaciones a la norma base en leyes y reglamentos que nada tienen que ver con la norma tributaria.

Pero la cuestión de la seguridad jurídica todavía presenta otra arista más, que afecta directamente al trabajo del asesor fiscal, pues, ante lo que parece ser una norma clara e indubitada, y que se aplica de modo constante y pacífico en la relación jurídica de la Administración con el contribuyente, ocurre que, a “toro pasado”, los órganos con facultades de interpretación de las normas jurídicas (Dirección General de Tributos, TEAC, …) lanzan una interpretación distinta o divergente, estableciendo un criterio interpretativo de obligado cumplimiento. Y ahí es donde quería llegar, pues en reciente fecha (29 de junio de 2020), el TEAC, en resolución para unificación de criterio Nº 5810/2019, nos brinda un ejemplo de esta constante inseguridad jurídica en la que nos movemos los asesores fiscales.

Hasta la fecha, para cualquiera de nosotros resultaba indubitada la interpretación que había que dar al art. 65.1 RIS, que establece que las obligaciones de retener y de ingresar, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, nacen en el momento de la exigibilidad de las rentas sujetas a retención.

Por tanto, si en un contrato de arrendamiento de inmueble (que es el supuesto tratado por el TEAC en la resolución de referencia), se pactaba la exigibilidad de la renta cualquier día del mes, no había duda de que la retención podía ser deducida en ese período (lógicamente agregando a la base imponible del impuesto el ingreso por la renta, con base al principio del devengo), con independencia de que esa renta fuera o no pagada por el inquilino. Y es que realmente, el precepto no deja lugar a dudas; sobre todo, si contraponemos esta norma con la aplicable en el ámbito del IRPF, a tenor de la cual la obligación de retener en un arrendamiento nace en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes (art. 78 RIRPF), por lo que, en caso de impago de la renta, aquí sí, efectivamente no cabe la opción de deducir la retención.

Pues bien, hoy ya sabemos que esto no es así en el Impuesto sobre Sociedades. El TEAC nos dice que, para poder deducir en nuestro Impuesto sobre Sociedades las retenciones de rentas del arrendamiento es necesario que dichas rentas hayan sido pagadas por el inquilino, salvo que, lógicamente, este hubiera ingresado dichas retenciones, aún sin haber pagado la renta correspondiente. Y todo ello, con base en la acepción que, del del verbo “retener”, realiza el Diccionario de la Real Academia Española, que efectivamente lo asocia al concepto de “pago”, pues, nos dice el TEAC, si no se ha pagado la renta, difícilmente puede conocerse si se ha practicado la retención, pues, supongo querrá decir, no sabemos si nos hará el inquilino nos hará el ingreso del total de la factura o solo del importe resultante tras la retención practicada.

Baste este simple ejemplo (a los que podrían añadirse muchísimos más) para corroborar las dificultades en las que en demasiadas ocasiones nos movemos los asesores fiscales, en nuestra indiscutible faceta de operadores jurídicos, muchas veces poco conocida y, por ello, poco valorada.