Este año se han ampliado los plazos de aprobación de las cuentas anuales, y ello puede suponer la necesidad de presentar dos declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.
Como consecuencia de la crisis sanitaria se han ampliado los plazos de aprobación de las cuentas anuales. Por tanto, puede ocurrir que a 25 de julio de 2020 los socios todavía no hayan aprobado las cuentas cerradas el 31 de diciembre de 2019. En ese caso:
Si de la nueva declaración resulta un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver menor, se considerará una declaración complementaria (sin recargos por presentación fuera de plazo, pero con intereses, si proceden). Si resulta menos importe a ingresar o más a devolver, se considerará como una rectificación.
La segunda declaración del Impuesto sobre Sociedades deberá presentarse -siempre que ello sea preciso- hasta el 30 de noviembre de 2020.
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