Asesoria & Asesores Fiscales

En el BOE del 30 de diciembre de 2016 se ha publicado la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país.

Este es el modelo mediante el cual las entidades obligadas a presentar dicha información (“Country-by-Country Report”) deberán cumplir con la citada obligación en España.

Recordemos que, de manera sintética, dichas entidades son las siguientes:

(a) Las matrices últimas (dominantes) españolas de grupos multinacionales.

(b) Las filiales españolas de grupos cuya matriz última (i) no esté obligada a presentar esa información en su jurisdicción de residencia, o (ii) las autoridades fiscales del país o territorio en que aquélla reside no hayan suscrito el acuerdo de intercambio automático de información en esta materia (siempre que en ambos casos el grupo no hubiera designado a una entidad “subrogada” encargada de cumplir con esta obligación en un país distinto de España).

(c) Las filiales españolas que hayan sido designadas por su grupo como encargadas de preparar y presentar esta información ante la Agencia tributaria (“entidades subrogadas”).

Además, cualquier entidad residente en territorio español que forme parte de un grupo obligado a presentar la información país por país deberá suministrar también por vía telemática (en el modelo habilitado a tal efecto hace unos días por la Agencia Tributaria en su página web) la identificación, el país o territorio y la condición de la entidad que elabore y presente esta información.

La información que se exige es la que ya se recogía en el artículo 14 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, y comprenderá, respecto del período impositivo de la entidad dominante, de forma agregada por cada país o jurisdicción y en euros, información sobre:

(i) Los ingresos brutos del grupo (distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con terceros).

(ii) Los resultados antes del Impuesto sobre Sociedades (o impuestos de naturaleza idéntica o análoga) y los propios impuestos de esta naturaleza satisfechos y devengados (incluyendo las retenciones).

(iii) La cifra de capital y resultados no distribuidos al cierre del período.

(iv) La plantilla media.

(v) Los activos materiales e inversiones inmobiliarias (distintos de tesorería y derechos de crédito).

(vi) La lista de entidades residentes (incluyendo los establecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas).

También se podrá aportar información adicional que se considere relevante.

Esta información país por país es exigible para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016 y el plazo para presentarla comprende desde el día siguiente a la finalización del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta los 12 meses siguientes. La presentación deberá hacerse en todo caso electrónicamente.

Conviene por último recordar (la Orden así lo hace, como ya ocurría con el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades) que esta información país por país constituye un instrumento que permitirá evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, sin que en ningún caso pueda servir de base a la Administración tributaria para realizar ajustes de precios.

Eduardo Abad Valdenebro

Mario Ortega