Como Asesoría Fiscal le informamos de la declaración anual de operaciones con terceros.
La información se tiene que suministrar desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.
El importe de las operaciones se declarará neta de devoluciones, descuentos, bonificaciones y de operaciones que queden sin efecto, habidas en el trimestre y teniendo en cuenta las alteraciones de precio.
Cuando estas modificaciones se produzcan en un trimestre diferente al que tuvo lugar la operación principal, se imputarán al trimestre en que se produzca la modificación, incluso con signo negativo si es el caso. Todo ello siempre que en el cómputo anual siga superándose la cantidad de 3.005,06 Euros para ese cliente o proveedor.
Para saber la fecha en la que ha de imputarse un ingreso o un gasto, normalmente en los ingresos atenderemos a la fecha en que se entregan los bienes o se prestan los servicios y en los gastos a la fecha en que se reciba la factura.
Es obligatoria la presentación de la DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES para todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades profesionales o empresariales, así como las personas físicas o entidades que estén acogidas al Régimen del Recargo de Equivalencia, o al Régimen Simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido y a la modalidad de signos, índices o módulos de la estimación objetiva en el I.R.P.F., que deberán declarar tanto las facturas emitidas como las recibidas.
Las distintas AAPP deberán relacionar todas aquellas personas o entidades quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas cualquiera que sea su importe.
Se deben consignar separadamente de otras operaciones: Las operaciones que estén incluidas en el régimen especial de Criterio de Caja.
Como asesoría fiscal, señalamos igualmente que no deben declararse las importaciones o exportaciones de mercancías, las operaciones intracomunitarias, ni las exportaciones de bienes a Canarias, Ceuta y Melilla, ni tampoco aquellas cantidades que han sido objeto de retención por el I.R.P.F. o por el Impuesto de Sociedades.
Las restantes operaciones deben ser objeto de declaración.
La fecha máxima de presentación es el 28 de Febrero 2017.
Si tiene dudas, estamos a su disposición, tel. 93488.05.05 Josep Cruz
Departamento de Asesoría Fiscal.