Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 7 de abril comenzó la Campaña de Renta 2014. Aunque la gran reforma fiscal no tendrá efectos hasta la próxima declaración de la renta del ejercicio 2015, ello no quiere decir que para la declaración que debemos presentar antes del próximo 30 de junio no se hayan producido cambios, algunos de ellos de especial relevancia, respecto del ejercicio anterior. 

A continuación vamos a comentar los principales aspectos que debemos tener en cuenta para la declaración de la renta del ejercicio 2014.

* Exención por indemnizaciones por despido o cese del trabajador

Para esta declaración de la renta va a ser muy importante tener en cuenta en qué fecha se produce el despido del trabajador pues, si se produce: 

a) Antes del 31 de julio de 2014: las indemnizaciones, cumpliéndose los requisitos establecidos en la normativa, únicamente tributarán si se superan los importes establecidos en la normativa laboral: 45 días de salario por año trabajado para despidos declarados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 y 33 días para los declarados con posterioridad. 

b) A partir del 1 de agosto de 2014: se establece un nuevo límite. Así, las indemnizaciones por despido tributan a partir de los 180.000 euros. No obstante, este límite no es aplicable a los despidos derivados de un ERE aprobado, o de un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad al 1 de agosto de 2014. 

Esta modificación ha sido introducida por la Ley 26/2014, que modifica la Ley del IRPF, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (i.e. 29/11/2014). No obstante, y con el objeto de evitar una anticipación de futuros despidos tras el anuncio de la reforma, el legislador decidió anticipar sus efectos al 1 de agosto de 2014. 

Conviene precisar que, por tanto, las retenciones sobre dichas indemnizaciones deberían realizarse teniendo en cuenta el límite indicado a partir de la entrada en vigor de la norma (29/11/2014). Sin embargo, en el supuesto en que las indemnizaciones hayan tenido lugar entre el 1 de agosto y la fecha de entrada en vigor de esta norma, la regularización de la situación tributaria deberá realizarse a través de la declaración del IRPF de 2014. 

* Exención de la dación en pago 

Desde el 1 de enero de 2014 y también para los ejercicios anteriores que no estén prescritos, están exentas las ganancias patrimoniales producidas como consecuencia de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor para la cancelación de deudas garantizas con hipoteca contraídas con entidades de crédito o entidades que, de manera profesional, realicen la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. También estarán exentas las ganancias producidas como consecuencia de la transmisión de la vivienda por ejecución hipotecario judicial o notarial. Es decir, que no habrá que pagar impuestos por el beneficio resultante de la deuda hipotecaria por la dación en pago o el desahucio. 

Para ello, es imprescindible que el propietario de la vivienda no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda. 

En relación con ejercicios anteriores no prescritos, el contribuyente puede, si se producen las circunstancias requeridas, instar la rectificación de la autoliquidación en la que declaró la ganancia patrimonial. 

* Exención de gastos e inversiones para habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías 

La Ley de presupuestos generales para el año 2014 ha prorrogado la exención de los gastos e inversiones efectuados para habituar a los trabajadores en el uso de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, los cuales siguen teniendo la consideración de gastos de formación y no constituyen, por lo tanto, rentas en especie

Sin embargo, el 2014 será el último año en el que se podrá disfrutar de dicho incentivo fiscal porque ni la Ley 26/2014 que modifica la Ley del IRPF, ni la Ley de Presupuesto Generales para el año 2015 contemplan la prórroga de dicha exención. 

* Compensación de saldos negativos procedentes de participaciones preferentes o de deuda subordinada 

Una de las principales novedades para 2014 es la posibilidad de compensar las rentas negativas procedentes de participaciones preferentes o de deuda subordinada o bien de otros valores recibidos en sustitución de estas. Estas reglas especiales de compensación son aplicables no sólo a las pérdidas generadas en el propio ejercicio 2014, sino también a las generadas en periodos impositivos desde el ejercicio 2010 y que se encontraban pendientes de compensación a 1 de enero de 2014. 

A estos efectos conviene precisar que la base del ahorro se compone de rendimientos y ganancias y pérdidas de patrimonio que, como norma general, se integran y se compensan exclusivamente entre sí. 

- Rentas generadas en 2014 

Este beneficio fiscal permite, bajo ciertas premisas, que los rendimientos negativos de capital mobiliario y las pérdidas patrimoniales integradas en la base imponible del ahorro generados en 2014 como consecuencia de la inversión en dichos valores, puedan compensarse tanto con el saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro (i.e. dividendos), como con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro (i.e. compra venta de acciones). Esto significa, que para este tipo de rentas se permite la compensación cruzada sin límite dentro de la base del ahorro

Si tras dicha compensación, todavía quedase saldo negativo en el ejercicio 2014, éste podrá compensarse con el mismo procedimiento en los cuatro ejercicios siguientes. 

- Saldos negativos (rendimientos y ganancias y pérdidas) pendientes de compensación antes del 01/01/2014 

La parte de los saldos negativos de cada uno de los componentes de la base del ahorro (rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales) pendiente de compensar que proceda de rentas negativas generadas en ejercicio anteriores, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción, pondrán compensarse con el otro componente del ahorro que tuviera saldo positivo que se ponga de manifiesto en el ejercicio. 

De forma exclusiva para el ejercicio 2014, (i.e. no opera a partir del 01/01/2015), si tras dichas compensaciones, todavía quedase saldo negativo, podrá compensarse con el saldo positivo de las ganancias y perdidas que no deriven de transmisiones patrimoniales o con periodo de generación igual o inferior a un año. Es decir, aquellas que forman parte de la base general. 

* Deducción por inversión en empresas de nueva creación 

La Ley de apoyo a los emprendedores y su internalización, con el objeto de captar fondos propios para las empresas de nueva o reciente creación procedentes de contribuyentes que además de aportar capital aporten conocimientos, recoge un nuevo incentivo fiscal. 

Se establece una nueva deducción para favorecer a los emprendedores, ya que aquellos inversores que apoyen empresas emprendedoras financiándolas o siendo socios de las mismas, tendrán la posibilidad de deducir hasta un 20% de las cantidades aportadas sobre la cuota íntegra estatal con un límite de 50.000 euros. 

Destacar que esta nueva deducción se complementa con la nueva obligación informativa que recae sobre las entidades cuyas acciones o participaciones dan derecho a la deducción, de tal manera que citada declaración informativa se configura como un mecanismo de control de aplicación de la deducción. 

* Venta de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación 

Como consecuencia del establecimiento de la deducción anterior, para 2014 se suprime la exención de determinadas ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de acciones y participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Si bien se establece un régimen transitorio para las inversiones efectuadas con anterioridad al 29 de septiembre de 2013 fecha de la entrada en vigor de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. 

Por otro lado, se establece una nueva exención si se reinvierte el importe obtenido en la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación en otra empresa de nueva o reciente creación. Esta exención no es aplicable si: 

- Se compran acciones de la misma compañía el año anterior o posterior a la venta. 

- Si se venden las acciones a familiares (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad). 

* Pensiones extranjeras 

A través de intercambios de información con otros países, la Administración Tributaria española detectó la existencia de contribuyentes del IRPF que estaban percibiendo pensiones del extranjero y no las declaraban correctamente. 

Debido a las especiales circunstancias del colectivo afecto (personas de avanzada edad trasladas recientemente a España) se ha establecido una medida especial para regularizar su situación de forma voluntaria condonándose los intereses, recargos y sanciones que corresponderían. 

Dichos contribuyentes tienen de plazo hasta el 30 de junio para regularizar voluntariamente su situación presentando declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios no prescritos. En el caso de no se hubieran presentado las declaraciones por no existir obligación y la inclusión de la pensión determinase dicha obligación, deberán presentarse las declaraciones consignando la totalidad de las rentas obtenidas. Adicionalmente, debe presentarse un formulario específico en el que se hará constar las declaraciones que se han presentado por dicho motivo. 

* Sistema cl@ve pin 

Otra de las novedades para 2014 es el sistema Cl@ve, plataforma que permite realizar trámites con la Agencia Tributaria a través de internet mediante claves concertadas. Una vez dado de alta en este sistema, se podrá solicitar un código PIN cada vez que se necesite. A través de este sistema se puede gestionar el borrador de la declaración, descargar los datos fiscales en el programa Padre, presentar la declaración o consultar el estado de la devolución entre otros trámites.

Autor: Ramón Portela, director de Fiscal y Belén Botella, fiscalista en BDO.