Asesoria & Asesores Fiscales

Como consecuencia de la legislación Covid-19 y de los sucesivos Real Decretos Leyes y resto de normativa que se ha ido aprobando en estos últimos tres meses, se han quedado modificados varios plazos que afectan a la formulación y aprobación de las cuentas anuales del 2019, y que a continuación detallamos.

Formulación de las Cuentas Anuales 2019:

El plazo para la formulación de las cuentas anuales, que de acuerdo con art. 253.1 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) es de tres meses desde el cierre del ejercicio, en el caso de las cuentas anuales del 2019 quedó suspendido por el estado de alarma dictado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Tal suspensión fue regulada por el art. 40 del RD-Ley 8/2020 de 17 de marzo, en el que se establecía que el plazo se iniciaría de nuevo al finalizar el estado de alarma.

No obstante, lo anterior, dicha regulación inicial se vio modificado parcialmente por la nueva redacción dada al art. 40 por el RD-Ley 11/2020 de 31 de marzo de 2020, que expresamente señaló la posibilidad de formular las cuentas aun antes de finalizar el estado de alarma, si bien el plazo seguía en suspenso.

Finalmente, el RD-Ley 19/2020 de 26 de mayo ha establecido que el plazo de tres meses que se encontraba en suspenso, aun no habiendo finalizado el estado de alarma, se empezará a computar el día 1 de junio de 2020.

Tras dicha modificación, y según interpreta y aclara la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Púbica (DGSJFP, antigua Dirección General de Registros y Notariado –DGRN-) de fecha 5 de junio de 2020, el referido plazo de formulación de las CCAA de 2019, finaliza el 31 de agosto de 2020.

Se aclara igualmente, que para las Sociedades que tienen periodo partido, y cierran sus ejercicios sociales ya durante 2020, si cuando se inició el plazo para la formulación de sus CCAA, también se vieron afectados por la suspensión decretada por el estado de Alarma, deberá entenderse que el plazo para la formulación de estas cuentas se inicia de nuevo el 1 de junio de 2020, como para el resto de Sociedades.

Solicitud por la minoría de Auditor al Registro Mercantil:

Según aclara la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Púbica (DGSJFP) de 28 de mayo de 2020, el plazo de tres meses establecido en el art. 265.2 LSC para que los socios minoritarios puedan solicitar al Registro Mercantil el nombramiento de Auditor de Cuentas (que para las entidades que cerraban periodo el día 31 de diciembre de 2019, finalizaría el 31 de marzo del 2020), se considera desplazado, al igual que el plazo para la formulación de las cuentas anuales del 2019, y por tanto finaliza también el 31 de agosto de 2020.

Informe de Auditoría:

Según establece el art. 270 LSC el plazo para la emisión del Informe de Auditoria es como mínimo de un mes desde que le fueran entregadas las cuentas al auditor para su revisión.

No obstante, lo anterior, y en relación a la revisión de Cuentas que al iniciarse el periodo de alarma ya estuvieren formuladas o se formularan durante el periodo de alarma, el artículo 40.4 del RD-Ley 8/2020 modificado por el RD-Ley 11/2020, estableció un plazo de dos meses desde que finalice el período de alarma, para la revisión de las mismas por el Auditor; ello con independencia de que la auditoría tenga carácter obligatorio o voluntario.

Esta extensión en el plazo para la revisión de las cuentas no es aplicable para aquellas cuentas que se formulen a partir del día 1 de junio de 2020.

Propuesta de Aplicación de resultados:

Mediante RD-Ley 11/2020 de 31 de marzo, se introdujo la posibilidad de modificar la Propuesta de Aplicación del resultado, que pudiera verse afectada por la situación económica específica creada por el Covid-19, sin que ello afecte a la formulación total de las cuentas anuales ni haga preciso su reformulación (esto se hizo, añadiendo un el apartado 6.bis en el art. 40 del RD-Ley 8/2020).

En este caso, se prevé que el Auditor de Cuentas emita un complemento a su Informe que ratifique este punto, para su presentación a la Junta, y para su Depósito en el Registro, junto con las CCAA (que ya habrían estado auditadas, de forma separada).

Pérdidas del Ejercicio 2020:

También se ha introducido una modificación a lo previsto en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital (LSC): a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en dicho artículo de la LSC, no se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020.

Dicha modificación se ha introducido por el artículo 18 del Real Decreto 16/2020, de 28 de abril.

Aprobación de las Cuentas Anuales por la Junta General:

La Ley de Sociedades de Capital establece en su artículo 164.1 que el plazo para el examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales es de seis meses desde el cierre del ejercicio.

Sin embargo, para las CCAA que debían ser formuladas cuando se decretó el estado de Alarma, este plazo se ha visto modificado por el reciente RD-Ley 19/2020 de 26 de mayo (Disp. Final Octava) que modifica el art.40.3.5 del RD-Ley 8/2020, al establecer que dicho plazo será de dos meses desde la finalización del plazo de formulación.

De esta manera, el plazo para la aprobación de las cuentas anuales del 2019 (y de aquellas sociedades con ejercicio partido, cuya formulación se ha pospuesto al periodo de 1 de junio de 2020 hasta 31 de agosto de 2020), por la Junta de Socios finaliza el 31 de octubre de 2020.

Con ello, el RD-Ley 19/2020 iguala este plazo al ya establecido para las sociedades cotizadas en el art. 41.1.b del RD-Ley 8/2020 que la Junta de Accionistas para la aprobación de las cuentas deba realizarse dentro de los diez meses siguientes al cierre del ejercicio.

Reuniones telemáticas de Consejo y Junta de Socios/Accionistas:

Como recordaremos, el RD-Ley 8/2020 apartados 1 y 2 del Art. 40, había previsto que, aun no estando previsto en los Estatutos Sociales, se puedan celebrar reuniones de Consejo de Administración por video conferencia o por conferencia telefónica múltiple y mediante votación por escrito y sin sesión, así como las Juntas de Socios/Accionistas, por video o mediante conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, previsión que acababa cuando finalizare el Estado de Alarma.

Esto ha suscitado numerosas dudas, puesto que el periodo de alarma se iba prorrogando, y no se sabía si las Juntas convocadas de esta forma (vigente el Estado de alarma), pero que en el momento de la celebración ya no estuviera vigente, se considerarían válidamente celebradas o no (si no lo tenían previsto en Estatutos).

Esta duda se ha disipado, con la última previsión del RD-Ley 21/2020 (Disposición Final 4ª), que extiende dicho plazo hasta el 31 de diciembre del 2020.

A partir de entonces, y salvo que expresamente se tenga previsto de forma estatutaria, este tipo de convocatorias y celebraciones de Juntas y no serán posibles.

Interesa, por tanto, si se quiere seguir teniendo esa posibilidad, cambiar los Estatutos para introducirla.

Depósito de Cuentas en el Registro Mercantil:

Se recuerda que el plazo para el depósito de las cuentas en el Registro Mercantil que es de un mes desde la aprobación de las mismas por la Junta de Socios de acuerdo con el art. 279.1 LSC.

En consecuencia, en caso de apurar los plazos y esperar a celebrar la Junta de aprobación de CCAA de 2019 el 31 de octubre de 2019, el plazo de depósito de las correspondientes CCAA, acabaría el 30 de noviembre de 2020.

De acuerdo con la mencionada Resolución DGSJFP de 5 de junio de 2020, el cierre de la hoja registral que se produce por falta de depósito de las cuentas anuales al haber transcurrido un año desde el cierre del ejercicio, se entenderá también desplazado.

Así, la falta de depósito en el Registro Mercantil de las CCAA del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2019, no producirá el cierre de la hoja registral hasta el 31 de mayo de 2021.

Legalización de libros:

La legislación Covid-19 no se ha pronunciado al respecto, pero si lo ha hecho la Resolución de la DGSJFP de fecha 10 de abril de 2020.

Recordemos que el plazo para la legalización de los libros es de cuatro meses desde el cierre del ejercicio (art. 27.3 Código de Comercio y art. 333.2 RRM).

Ello permite que se cuándo se produzca la legalización de los Libros, se hayan podido formular ya las CCAA (pues desde el cierre de ejercicio, había un plazo para su formulación de tres meses).

Atendido a que este último plazo quedó en suspenso, y aun cuando la legalización se podía realizar en cualquier momento (aún durante el Estado de alarma, porque ninguna regulación había modificado el plazo de hacerlo), la referida Resolución establece que el plazo para la legalización de los libros se podía extender a cuatro meses desde que finalizara el estado de alarma.

Sin embargo, ahora que se ha establecido que el plazo para la formulación de las cuentas finaliza el 31 de agosto de 2020, entendemos que el de legalización de los libros prorrogado será hasta el 30 de septiembre de 2020 para aquellos libros del ejercicio cerrado en 31 de diciembre de 2019 (o las de entidades con ejercicio partido pero cuya formulación correspondiere hacerlo en el periodo de alarma), y que por tanto la formulación de sus cuentas quedó en suspenso al serles de aplicación el art. 40 del RD Ley-8/2020.

Impuesto de Sociedades:

El Real Decreto-Ley 19/2020, en su artículo 12, introduce otra novedad, que afecta a la presentación del Impuesto sobre Sociedades del próximo mes de julio.

Recordemos que el Impuesto sobre Sociedades se presenta dentro de los 25 primeros días del mes de julio, con posterioridad a la aprobación de las CCAA del ejercicio, y que el mismo se prepara a partir del resultado contable derivado de las CCAA aprobadas correspondientes.

Esto es lo normal, pero el Covid-19 ha hecho que la aprobación de CCAA se posponga, por lo que la preparación del Impuesto sobre Sociedades, si no se pospone (y no se ha pospuesto), ¿sobre qué base se prepara entonces el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019, si las CCAA aún no hubieren sido aprobadas antes del 25 de julio de 2020?

Esto es lo que se ha venido a solventar con este último Real Decreto-ley 19/2020, al preverse, en el indicado artículo 12, que aquellas sociedades que se acojan a la extensión de plazo para formular (y aprobar las CCAA del 2019), podrán preparar el Impuesto sobre Sociedades, sobre la base de las cuentas “disponibles”, aunque no sean las definitivas o incluso sobre la base de la contabilidad si las cuentas no se hubieren aun formulado.

Para completar lo anterior, también se prevé la posibilidad de presentar una nueva liquidación del impuesto de sociedades, hasta el 30 de noviembre de 2020, para el caso en que, una vez formuladas y aprobadas las cuentas, difieran de las que se tomaron como base para la presentación de la primera declaración del impuesto.

Esta nueva declaración se considerará como “complementaria”, y en caso de que procediere el ingreso (o en su caso, devolución) de alguna cantidad como consecuencia de esta nueva presentación, no se devengarán intereses.

Núria Clemente

María Luisa de Alarcón