Asesoria & Asesores Fiscales

Desde que  por  Real  Decreto  1363/2010  se  instauró  el  sistema  de  notificaciones  electrónicas  por  Hacienda,  parece  que  quedan  lejos  las  notificaciones entregadas en mano por el funcionario de Hacienda o por  Correos.  Pero conviene  recordar  que  los  particulares   no  tienen  obligación  de  estar  adscritos  a  este  sistema  de  notificación.  Además,  Hacienda puede notificar a empresas adscritas al sistema de  notificación electrónica por el sistema tradicional cuando, por ejemplo,  entienda que es preciso por razones de urgencia o celeridad. 

Ahora  que  se  acerca  el  periodo  de  vacaciones,  en  el   que  esta  nuestra  Administración tanto gusta notificar, queremos recordar les el régimen  de notificaciones presenciales.  

En  este artículo  queremos  dar  respuesta  a  las  múltiple s  cuestiones  que  nos  plantean  nuestros  clientes  respecto  de  las  notificaciones  tradicionales, esto es, el sistema de notificación de to da la vida, en el que  un funcionario (ya sea de la Administración tributaria,  ya del Servicio  de Correos)  se persona en su domicilio a fin de entregarle una carta. 

¿Qué puedo hacer? ¿Puedo rechazar la notificación? ¿Y  si quien abre la  puerta no soy yo? ¿Es válida la notificación practicad a al portero?

NOTIFICACION PERSONAL o “Hacienda tiene una carta para  ti”: 

Lo que se indica a continuación no es únicamente válido para Hacienda, sino para  cualquier otra administración tributaria   (diputaciones  forales,  ayuntamientos  o  agencias tributarias de las comunidades autónomas) 

¿Dónde se practica la notificación? 

Si bien en los procedimientos a instancia de parte, la Administración debe notificarle  en el  lugar señalado por el contribuyente , lo más habitual es que las notificaciones se  practiquen en el  domicilio fiscal  del obligado tributario  o su representante  (de ahí la  importancia de declarar cualquier cambio de domicilio, a lo cual venimos obligados). 

Pero también puede notificarse en el centro de actividad económica o centro de  trabajo y en cualquier lugar adecuado a tal fin (sí, en efecto , le pueden notificar en el  restaurante al que va a comer al mediodía, o en el gimnasio...) 

¿Quién puede recoger la notificación?

Dependerá de dónde se notifique: 

-  Si se notifica en el lugar señalado por el contribuyente o en el domicilio fiscal de  éste o de su representante, puede recoger la notificación  cualquier persona que se  identifique  (con DNI, pasaporte o carné de conducir), así como también l os empleados  de la comunidad de propietarios (p.ej. portero o personal de limpieza contratado  directamente por la Comunidad). 

-  Si se notifica en el centro de trabajo o actividad económica o en cualquier otro  lugar adecuado a tal fin (restaurante, gimnasio, etc):  sólo puede recogerla el obligado  tributario o su representante. 

¿Se puede rechazar la notificación? ¿Qué efectos tiene dicho rechazo?

Si el rechazo lo realiza el  obligado tributario o su representante , se tendrá igualmente  por notificado (con lo cual, mejor no rechazarlo, dado que no sirve  para nada).

Si el rechazo lo realiza  cualquier otra persona , no se tendrá por notificado. Constituirá  un  primer  intento  de  notificación.  Deberá  realizarse  un  segundo intento de  notificación  que deberá realizarse en días y horas distintos. En cualquier  caso, deberá  dejarse aviso de los intentos de notificación.

 Es importante precisar que  si el domicilio es desconocido  (p.ej. el portero indica que  marcharon sin dejar señas), bastará con un intento de notificación. Distinto es si en el  momento de la notificación no se encuentra nadie en el domicilio (e l cartero indica  “ ausente ”), en cuyo caso se considerará un primer intento. 

La casuística a este respecto es múltiple y diversa. ¿Qué pasa si abre la puerta el  abuelo con alzheimer? ¿Y si la abre un hijo menor? En ambos casos,  si se pueden  identificar (con DNI, pasaporte o carné de conducir), la Administración considerará que  la notificación se ha practicado correctamente. También ha habido casos en que el  obligado tributario se ha hecho pasar por otra persona (p.ej. por el personal de  servicio), lo que viene siendo el típico “ la señora no se encuentra ”: en estos casos, si el  funcionario no ha podido identificar al obligado tributario, se entenderá como un  intento  de  notificación.  Sin  embargo,  cabe  precisar  que  la  jurisprudencia  va  evolucionando y cambiando, y lo que hoy es así, mañana puede ya no serlo, por lo que  conviene estudiar cada caso concreto.

¿Qué sucede si tras los dos intentos de notificación  –uno en el caso de  domicilio desconocido-, ésta no ha podido practicar se?

Si tras los dos intentos de notificación –uno en el caso de domicilio desconocido-, ésta  no  ha  podido  practicarse,  se  realizará  la  notificación denominada “por  comparecencia ” también conocida como “publicación por edictos”, que consiste en  que Hacienda publicará una reseña de la notificación en la sede  electrónica (en los  Boletines Oficiales, si se trata de ayuntamientos, diputaciones o administraciones  forales) para que el contribuyente se persone en el plazo de  15 días naturales  para  recogerla. Si transcurrido dicho plazo, no ha comparecido, se entenderá producida la  notificación a todos los efectos legales al día siguiente. 

¿Qué días son hábiles para notificar? ¿Pueden notificarme en el mes de  agosto? ¿Son los sábados hábiles? 

A efectos de la administración tributaria, todos los días son hábiles, salvo domingos y  festivos. Así, pues, no debe extrañarle recibir notificaciones en el mes de agosto. Es más,  viene  siendo  una  práctica  bastante  habitual  por  parte  de  esta  nuestra  administración tributaria.

¿Cómo computan los días?

Salvo que se diga expresamente lo contrario, los días señalados por la administración  tributaria para la contestación de requerimientos  son hábiles , esto es, no computan ni  domingos ni los declarados festivos. 

¿POR QUÉ TIENE TANTA IMPORTANCIA LA NOTIFICACION?

Una notificación mal efectuada puede ser nula de pleno derecho,  lo que implicará  también la nulidad de todos los actos posteriores a la misma.  Además, son las fechas en las que se practican las  notificaciones al contribuyente (y no  las fechas en las que la administración dicta el acto) las  que se tienen en cuenta para la  eficacia de los actos , entre ellos la interrupción de la prescripción. Es muy importante  que siempre que reciba una notificación, apunte en la misma el  día en que le ha sido  notificada. Será un dato imprescindible a la hora de calcular los  días para contestarla  y/o recurrirla.

Gal.la Sánchez Vendrell