Asesoria & Asesores Fiscales

Desde que por Real Decreto 1363/2010 se instauró el sistema de notificaciones electrónicas por Hacienda, parece que quedan lejos las notificaciones entregadas en mano por el funcionario de Hacienda. Pero conviene recordar que los particulares no tienen obligación de estar adscritos a este sistema de notificación. Además,  Hacienda puede notificar a empresas adscritas al sistema de notificación electrónica por el sistema tradicional cuando, por ejemplo, entienda que es preciso por razones de urgencia o celeridad.

Respecto de las notificaciones electrónicas, ya les hablamos en su día en el http://ow.ly/Eczwx

En este post queremos dar respuesta a las múltiples cuestiones que nos plantean nuestros clientes respecto de las notificaciones tradicionales, esto es, el sistema de notificación de toda la vida, en el que un funcionario (ya sea de la Administración tributaria, ya del Servicio de Correos)  se persona en su domicilio a fin de entregarle una carta.

¿Qué puedo hacer? ¿Puedo rechazar la notificación? ¿Y si quien abre la puerta no soy yo?

NOTIFICACION TRADICIONAL o “Hacienda tiene una carta para ti”

Lo que se indica a continuación no es únicamente válido para Hacienda, sino para cualquier otra administración tributaria (diputaciones forales, ayuntamientos o agencias tributarias de las comunidades autónomas)

¿Dónde se practica la notificación?

Si bien en los procedimientos a instancia de parte, la Administración debe notificarle en el lugar señalado por el contribuyente, lo más habitual es que las notificaciones se practiquen en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante (de ahí la importancia de declarar cualquier cambio de domicilio, a lo cual venimos obligados).

Pero también puede notificarse en el centro de actividad económica o centro de trabajo y en cualquier lugar adecuado a tal fin (sí, en efecto, le pueden notificar en el restaurante al que va a comer al mediodía, o en el gimnasio…)

¿Quién puede recoger la notificación?

Dependerá de dónde se notifique:

- Si se notifica en el lugar señalado por el contribuyente o en el domicilio fiscal de éste o de su representante, puede recoger la notificación cualquier persona que se identifique (con DNI, pasaporte o carné de conducir), así como también los empleados de la comunidad de propietarios (p.ej. portero o personal de limpieza contratado directamente por la Comunidad).

- Si se notifica en el centro de trabajo o actividad económica o en cualquier otro lugar adecuado a tal fin (restaurante, gimnasio, etc): sólo puede recogerla el obligado tributario o su representante.

¿Se puede rechazar la notificación? ¿Qué efectos tiene dicho rechazo?

Si el rechazo lo realiza el obligado tributario o su representante, se tendrá igualmente por notificado (con lo cual, mejor no rechazarlo, dado que no sirve para nada).

Si el rechazo lo realiza cualquier otra persona, no se tendrá por notificado. Constituirá un primer intento de notificación. Deberá realizarse un segundo intento de notificación que deberá realizarse en días y horas distintos. En cualquier caso, deberá dejarse aviso de los intentos de notificación.

Es importante precisar que si el domicilio es desconocido (p.ej. el portero indica que marcharon sin dejar señas), bastará con un intento de notificación. Distinto es si en el momento de la notificación no se encuentra nadie en el domicilio (el cartero indica “ausente”), en cuyo caso se considerará un primer intento.

La casuística a este respecto es múltiple y diversa. ¿Qué pasa si abre la puerta el abuelo con alzheimer? ¿Y si la abre un hijo menor? En ambos casos, si se pueden identificar (con DNI, pasaporte o carné de conducir), la Administración considerará que la notificación se ha practicado correctamente. También ha habido casos en que el obligado tributario se ha hecho pasar por otra persona (p.ej. por el personal de servicio), lo que viene siendo el típico “la señora no se encuentra”: en estos casos, si el funcionario no ha podido identificar al obligado tributario, se entenderá como un intento de notificación. Sin embargo, cabe precisar que la jurisprudencia va evolucionando y cambiando, y lo que hoy es así, mañana puede ya no serlo, por lo que conviene estudiar cada caso concreto.

¿Qué sucede si tras los dos intentos de notificación –uno en el caso de domicilio desconocido-, ésta no ha podido practicarse?

Si tras los dos intentos de notificación –uno en el caso de domicilio desconocido-, ésta no ha podido practicarse, se realizará la notificación denominada “por comparecencia” también conocida como “publicación por edictos”, que consiste en que Hacienda publicará una reseña de la notificación en la sede electrónica (en los Boletines Oficiales, si se trata de ayuntamientos, diputaciones o administraciones forales) para que el contribuyente se persone en el plazo de 15 días naturales para recogerla. Si transcurrido dicho plazo, no ha comparecido, se entenderá producida la notificación a todos los efectos legales al día siguiente.

¿Qué días son hábiles para notificar? ¿Pueden notificarme en el mes de agosto? ¿Son los sábados hábiles?

A efectos de la administración tributaria, todos los días son hábiles, salvo domingos y festivos. Así, pues, no debe extrañarle recibir notificaciones en el mes de agosto. Es más, viene siendo una práctica bastante habitual por parte de esta nuestra administración tributaria.

¿Cómo computan los días?

Salvo que se diga expresamente lo contrario, los días señalados por la administración tributaria para la contestación de requerimientos son hábiles, esto es, no computan ni domingos ni los declarados festivos.

POR QUÉ TIENE TANTA IMPORTANCIA LA NOTIFICACION

Una notificación mal efectuada puede ser nula de pleno derecho, lo que implicará también la nulidad de todos los actos posteriores a la misma.

Además, son las fechas en las que se practican las  notificaciones al contribuyente (y no las fechas en las que la administración dicta el acto) las que se tienen en cuenta para la eficacia de los actos, entre ellos la interrupción de la prescripción. Es muy importante que siempre que reciba una notificación, apunte en la misma el día en que le ha sido notificada. Será un dato imprescindible a la hora de calcular los días para contestarla y/o recurrirla.

No dude en ponerse en contacto con este despacho si tiene cualquier duda o precisa cualquier aclaración al respecto. Estaremos encantados de atenderle.

Gal·la Sánchez