Asesoria & Asesores Fiscales

La Agencia Tributaria tiene un plazo máximo de seis meses para ejecutar la devolución a los contribuyentes que la declaración de la Renta les sale a devolver. La Ley de IRPF establece que las devoluciones deben realizarse antes del 31 de diciembre de 2017.

Normalmente la Administración paga antes. Si se realizó la declaración vía Renta Web, el pago puede demorarse tan solo 48 horas. En el caso de las declaraciones presenciales, el plazo es de entre 15 días y un mes. No obstante, es necesario tener en cuenta que el retraso en la devolución también depende de la complejidad de cada declaración de la Renta y en las posibles divergencias entre lo declarado y la inspección tributaria. Según la experiencia de años anteriores, en tres o cuatro días se debería recibir la devolución en el número de cuenta facilitado.

Hasta el 30 de junio de 2017 está abierto el plazo para presentar el borrador ‘a devolver’ por las siguientes vías: oficinas de la Agencia Tributaria, oficinas dispuestas por las comunidades autónomas o por entidades locales que colaboran con la Agencia Tributaria.

En la página web de la Agencia Tributaria, en el apartado ‘Consulta devolución’, se puede revisar el estado de la declaración. Cuando Hacienda realice las comprobaciones pertinentes y la declaración sea correcta, aparecerá la fecha aproximada en la que se realizará la devolución.

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