Asesoria & Asesores Fiscales

Es un hecho evidente que las empresas alrededor del mundo han empezado a experimentar el impacto económico que dejará a su paso la pandemia del COVID-19. Pese a esta realidad, el Gobierno mexicano, a nivel federal, ha decidido no otorgar estímulos fiscales, o plazos adicionales para que las personas físicas y morales presenten sus declaraciones de impuestos. Las autoridades han manifestado que no se otorgará ningún tipo de estímulo, ni se concederá diferimiento de pagos y mucho menos condonaciones, ya que la recaudación es una actividad esencial para que el Gobierno federal pueda hacer frente a la actual situación.

En este contexto, consideramos recomendable que los contribuyentes lleven a cabo una labor exhaustiva de evaluación de sus procesos fiscales y, en su caso, valoren la posibilidad de adopción de alternativas que permitan reducir el posible impacto económico y la mejora de su flujo de efectivo (todo ello siempre dentro del marco legal de las disposiciones fiscales en vigor).

Algunas consideraciones a tener en cuenta en este sentido serían las siguientes:

Personas morales

En el ya mencionado contexto de falta de estímulos fiscales por parte de la administración pública federal, las empresas podrían explorar la posibilidad de llevar a cabo las siguientes acciones (fundamentalmente de revisión) con vistas a mitigar los impactos generados por la emergencia sanitaria, atendiendo al marco legal y tomando en cuenta la situación y contexto de cada sociedad:

Impuesto sobre la renta

  • Solicitud a la autoridad de autorización para disminuir el coeficiente de utilidad que será aplicado en los pagos provisionales del segundo semestre del ejercicio fiscal (a partir de julio de 2020).
  • Revisión de los efectos cambiarios generados por las partidas mantenidas en moneda extranjera, las cuales podrían tener un impacto negativo en la determinación del impuesto anual y en los pagos provisionales.
  • Revisión de las diversas partidas que estén siendo incluidas o excluidas en la determinación del ajuste anual por inflación.
  • Revisión a la determinación del costo de lo vendido, incluyendo su posible actualización con motivo de los efectos inflacionarios, así como la deducción y donación de inventarios que pudieran llegar a considerarse obsoletos por la pandemia, como causa de fuerza mayor.
  • Aplicación del monto pendiente de deducir tratándose de inversiones que dejen de ser útiles para obtener ingresos.
  • Revisión de los porcentajes de deducción previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta que estén siendo considerados para la deducción de las inversiones.
  • Enajenación y readquisición de activos financieros.
  • Revisión de la amortización de las primas de seguros contratadas por el contribuyente.
  • Deducción de penas convencionales que tengan como causa la pandemia y/o determinación de pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor.
  • Solicitud de devolución del saldo a favor de impuesto sobre la renta que se haya generado en la declaración del ejercicio fiscal de 2019.
  • Análisis de las obligaciones pactadas con entidades extranjeras tales como préstamos, pago de licencias o marcas que pudiesen detonar el entero de retenciones por concepto de impuesto sobre la renta en México a su exigibilidad y no así al momento de su pago.

Impuesto al valor agregado

  • Revisión detallada de los saldos a favor del impuesto al valor agregado generados, con el fin de intentar agilizar el proceso de devolución.
  • Revisión de las diversas partidas que estén siendo incluidas o excluidas en la determinación del factor de acreditamiento del impuesto al valor agregado.
  • Revisión de las actividades del contribuyente con el objeto de determinar si éstas se encuentran correctamente clasificadas a la tasa general del 16% o, si en caso contrario, se debe ajustar dicha tasa de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Personas físicas

Por lo que refiera a personas físicas, las autoridades fiscales han señalado que se implementarán mecanismos para devolver el saldo a favor obtenido por los contribuyentes en su declaración anual de impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal de 2019 en un plazo aproximado de 3 días hábiles, por lo que podrían valorarse las siguientes acciones:

  • Realizar una revisión detallada de los conceptos que podrían ser considerados como deducciones autorizadas para que aquellas personas que determinen un saldo a favor, anticipen la presentación de su declaración a los primeros días de abril (la fecha límite de presentación de la declaración es el 30 de abril de 2020.)
  • Analizar la viabilidad de llevar a cabo la enajenación y readquisición de activos financieros.

Actos de fiscalización

De conformidad con lo señalado por la administración pública federal, las autoridades fiscales continuarán desarrollando sus facultades de comprobación, probablemente a través de la modalidad de auditorías electrónicas, con la finalidad de incrementar la recaudación.

Lo anterior hace más necesario, si cabe, para los contribuyentes contar con expedientes de defensa con toda la información y documentación comprobatoria para poder atender debidamente estos procedimientos, evitando contingencias futuras para el contribuyente. En relación con esta cuestión es especialmente relevante recordar la actual obligación de dar “fecha cierta” a los contratos celebrados por el contribuyente (principalmente a los celebrados con partes relacionadas), de conformidad con lo dispuesto por la reciente jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación[1].

Art. 69-B CFF / Presunción de operaciones inexistentes y/o simuladas

De igual forma, el SAT continúa realizando la publicación de “listas negras” para dar a conocer a las empresas que presuntamente facturaron operaciones simuladas (EFOS) y a las empresas que pasaron a ser EFOS definitivos, lo que consecuentemente provoca una obligación de atención inmediata para las empresas que dieron efecto fiscal a tales comprobantes (EDOS – empresas que deducen operaciones simuladas)

De conformidad con lo anterior, los contribuyentes deben continuar con el monitoreo permanente de dichos listados, ya que en caso de que alguno de sus proveedores sea considerado como EFOS presunto o definitivo, tendrán la obligación legal de acudir en tiempo y forma a desvirtuar la presunción de simulación de actos o actividades, so pena de incurrir en sanciones fiscales y/o penales.

Estímulos fiscales y/o facilidades administrativas emitidos por los Estados

Es importante destacar que, a nivel local, algunas entidades federativas de la República (p.ej.,Coahuila, Colima, Durango, Jalisco, Yucatán, entre otros) han emitido ciertas facilidades administrativas y/o estímulos fiscales para incentivar al sector privado frente a la emergencia sanitaria, entre las que destacan el otorgamiento de diversos descuentos en el pago de contribuciones, diferimiento en el pago de contribuciones sin recargos, exenciones o condonaciones, así como ampliación en los plazos para pago de diversas contribuciones.

Al ser medidas propias de cada estado, estas tendrán que ser analizadas cuidadosamente para determinar su aplicabilidad a cada caso concreto.

Efectos que se derivarían por el incumplimiento de obligaciones fiscales

Resulta conveniente recordar que las siguientes consecuencias fiscales/económicas se derivarían de un eventual incumplimiento de las obligaciones fiscales (formales o sustantivas) por parte del contribuyente:

  • En caso de incurrir en mora en relación con el pago de contribuciones, se calcularían actualizaciones y recargos desde la fecha en que debieron haberse hecho estos pagos y hasta la fecha de presentación de la declaración correspondiente.
  • Multas, que se determinarían únicamente en caso de que la autoridad fiscal descubra y determine la omisión por parte del contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones sustantivas o de forma. Su monto se determinaría en función de la omisión o infracción cometida por el contribuyente.
  • Cancelación o restricción temporal de sellos digitales, en caso de incumplimiento de la presentación de la declaración anual (cuando hubiera transcurrido un mes posterior a la fecha en que se debió haber presentado o de dos o más, declaraciones provisionales). Esta sanción podría ser procedente inclusive previo el ejercicio de facultades de comprobación, lo cual dependerá de la omisión o infracción cometida.
  • En el caso de no entero de cantidades retenidas, se podría determinar la comisión de un delito fiscal.

A pesar de la falta de estímulos fiscales o facilidades laborales por parte de la administración pública federal, la principal recomendación por nuestra parte siempre será la de apegarse a un estricto cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo, ello sin dejar de explorar las alternativas que ofrece la normativa en vigor y que pudieran reducir los impactos de la crisis generada por la pandemia. En este sentido, el equipo de Garrigues México se encuentra a su entera disposición para elaborar un plan de trabajo que le permita hacer frente a las condiciones actuales de la mejor manera posible.


[1] Mediante jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se resolvió que los contribuyentes estarán obligados a contar como parte de su contabilidad y, en consecuencia, exhibir desde el procedimiento de fiscalización, los documentos privados con el requisito de “fecha cierta”, lo cual en términos del Código Civil Federal se adquiere cuando: i) se incorpore o inscriba en un Registro Público; ii) con la muerte de cualquiera de los firmantes; o iii) desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio. Esto será fundamental en un terreno de valor probatorio.