Es un hecho evidente que las empresas alrededor del mundo han empezado a experimentar el impacto económico que dejará a su paso la pandemia del COVID-19. Pese a esta realidad, el Gobierno mexicano, a nivel federal, ha decidido no otorgar estímulos fiscales, o plazos adicionales para que las personas físicas y morales presenten sus declaraciones de impuestos. Las autoridades han manifestado que no se otorgará ningún tipo de estímulo, ni se concederá diferimiento de pagos y mucho menos condonaciones, ya que la recaudación es una actividad esencial para que el Gobierno federal pueda hacer frente a la actual situación.
En este contexto, consideramos recomendable que los contribuyentes lleven a cabo una labor exhaustiva de evaluación de sus procesos fiscales y, en su caso, valoren la posibilidad de adopción de alternativas que permitan reducir el posible impacto económico y la mejora de su flujo de efectivo (todo ello siempre dentro del marco legal de las disposiciones fiscales en vigor).
Algunas consideraciones a tener en cuenta en este sentido serían las siguientes:
Personas morales
En el ya mencionado contexto de falta de estímulos fiscales por parte de la administración pública federal, las empresas podrían explorar la posibilidad de llevar a cabo las siguientes acciones (fundamentalmente de revisión) con vistas a mitigar los impactos generados por la emergencia sanitaria, atendiendo al marco legal y tomando en cuenta la situación y contexto de cada sociedad:
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Personas físicas
Por lo que refiera a personas físicas, las autoridades fiscales han señalado que se implementarán mecanismos para devolver el saldo a favor obtenido por los contribuyentes en su declaración anual de impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal de 2019 en un plazo aproximado de 3 días hábiles, por lo que podrían valorarse las siguientes acciones:
Actos de fiscalización
De conformidad con lo señalado por la administración pública federal, las autoridades fiscales continuarán desarrollando sus facultades de comprobación, probablemente a través de la modalidad de auditorías electrónicas, con la finalidad de incrementar la recaudación.
Lo anterior hace más necesario, si cabe, para los contribuyentes contar con expedientes de defensa con toda la información y documentación comprobatoria para poder atender debidamente estos procedimientos, evitando contingencias futuras para el contribuyente. En relación con esta cuestión es especialmente relevante recordar la actual obligación de dar “fecha cierta” a los contratos celebrados por el contribuyente (principalmente a los celebrados con partes relacionadas), de conformidad con lo dispuesto por la reciente jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación[1].
Art. 69-B CFF / Presunción de operaciones inexistentes y/o simuladas
De igual forma, el SAT continúa realizando la publicación de “listas negras” para dar a conocer a las empresas que presuntamente facturaron operaciones simuladas (EFOS) y a las empresas que pasaron a ser EFOS definitivos, lo que consecuentemente provoca una obligación de atención inmediata para las empresas que dieron efecto fiscal a tales comprobantes (EDOS – empresas que deducen operaciones simuladas)
De conformidad con lo anterior, los contribuyentes deben continuar con el monitoreo permanente de dichos listados, ya que en caso de que alguno de sus proveedores sea considerado como EFOS presunto o definitivo, tendrán la obligación legal de acudir en tiempo y forma a desvirtuar la presunción de simulación de actos o actividades, so pena de incurrir en sanciones fiscales y/o penales.
Estímulos fiscales y/o facilidades administrativas emitidos por los Estados
Es importante destacar que, a nivel local, algunas entidades federativas de la República (p.ej.,Coahuila, Colima, Durango, Jalisco, Yucatán, entre otros) han emitido ciertas facilidades administrativas y/o estímulos fiscales para incentivar al sector privado frente a la emergencia sanitaria, entre las que destacan el otorgamiento de diversos descuentos en el pago de contribuciones, diferimiento en el pago de contribuciones sin recargos, exenciones o condonaciones, así como ampliación en los plazos para pago de diversas contribuciones.
Al ser medidas propias de cada estado, estas tendrán que ser analizadas cuidadosamente para determinar su aplicabilidad a cada caso concreto.
Efectos que se derivarían por el incumplimiento de obligaciones fiscales
Resulta conveniente recordar que las siguientes consecuencias fiscales/económicas se derivarían de un eventual incumplimiento de las obligaciones fiscales (formales o sustantivas) por parte del contribuyente:
A pesar de la falta de estímulos fiscales o facilidades laborales por parte de la administración pública federal, la principal recomendación por nuestra parte siempre será la de apegarse a un estricto cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo, ello sin dejar de explorar las alternativas que ofrece la normativa en vigor y que pudieran reducir los impactos de la crisis generada por la pandemia. En este sentido, el equipo de Garrigues México se encuentra a su entera disposición para elaborar un plan de trabajo que le permita hacer frente a las condiciones actuales de la mejor manera posible.
[1] Mediante jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se resolvió que los contribuyentes estarán obligados a contar como parte de su contabilidad y, en consecuencia, exhibir desde el procedimiento de fiscalización, los documentos privados con el requisito de “fecha cierta”, lo cual en términos del Código Civil Federal se adquiere cuando: i) se incorpore o inscriba en un Registro Público; ii) con la muerte de cualquiera de los firmantes; o iii) desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio. Esto será fundamental en un terreno de valor probatorio.