El 22 de abril de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de Álava el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2020, de 21 de abril, por el que se adoptan medidas tributarias relacionadas con el COVID-19.
Las medidas adoptadas son las siguientes:
a) Se suspende, con efectos desde el 2 de abril de 2020, la obligación de liquidar IVA y, en su caso, el Impuesto Especial de la Electricidad y el Impuesto Especial de Hidrocarburos, por parte de las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, en relación con las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud del artículo 44.1 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo (vea nuestra alerta).
b) Se añade una exención de la cuota gradual de documentos notariales de actos jurídicos documentados en la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para las escrituras en las que se formalicen las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios realizadas al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo (vea nuestra alerta). Esta medida tiene efectos desde el 18 de marzo de 2020.
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