Asesoria & Asesores Fiscales

Mediante el Decreto Foral-Norma 6/2020, publicado el 22 de julio de 2020, Guipúzcoa establece nuevas medidas tributarias para paliar las graves consecuencias ocasionadas por la emergencia sanitaria.

1. Impuesto sobre Sociedades

a. Autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al ejercicio 2019

Al igual que en Territorio Común (vea nuestra alerta) y en otras administraciones forales (vea nuestras alertas de Vizcaya, Álava y Navarra) se permite corregir la autoliquidación del impuesto que se presente en período voluntario, si las cuentas anuales que finalmente se aprueben difieren de la información considerada al presentar dicha autoliquidación. La correspondiente declaración complementaria o rectificativa se deberá presentar hasta el 25 de noviembre de 2020:

  • Si de ella resulta una mayor cantidad a ingresar o menor a devolver que en la primera autoliquidación, tendrá la consideración de declaración complementaria y se devengarán intereses de demora, pero no recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
  • En el resto de los casos, la segunda autoliquidación producirá efectos desde su presentación y no será aplicable lo establecido en el artículo 116.4 de la Norma foral General Tributaria y en los artículos 72 y siguientes del Decreto Foral 5/2020, de 21 de abril (rectificación de declaraciones). Se establece expresamente que no se limitan las facultades de la Administración para verificar o comprobar ambas autoliquidaciones.
  • Si el resultado es a devolver, se aplicará el régimen general de devolución derivada de la normativa del tributo regulado en el artículo 129 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades. El plazo de seis meses para efectuar la devolución sin devengo de intereses de demora se computará a partir del 25 de noviembre de 2020. No obstante, si resulta una cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso efectivo en la primera autoliquidación, se devengarán intereses de demora desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario general de declaración.
  • Las autoliquidaciones presentadas podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración; sin que se produzca ningún efecto preclusivo por las segundas autoliquidaciones que no arrojen un mayor importe a ingresar o menor a devolver que el de las primeras autoliquidaciones.

b. Deducciones por actividades cinematográficas

El Decreto Foral-Norma 6/2020 subraya que en la actual coyuntura se ha ralentizado la actividad administrativa, por lo que la emisión del informe para la aplicación del incentivo fiscal para el fomento de la cultura no se está realizando con la celeridad debida.

Con el objeto de no perjudicar la liquidez de las empresas dedicadas a la producción de largometrajes y obras audiovisuales, se permite la presentación del informe en un momento posterior a la aplicación de la deducción, de modo que los contribuyentes que en 2019 hayan finalizado obras audiovisuales susceptibles de generar el derecho a las deducciones previstas en los apartados uno y dos de la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades, podrán aplicar las deducciones aun cuando no se aporte el informe a que se refiere el apartado cinco de la citada disposición adicional, siempre y cuando este no haya sido emitido en el momento de la presentación de la autoliquidación.

Los contribuyentes que apliquen la deducción deberán presentar dicho informe ante la Administración tributaria tan pronto como el órgano competente lo emita. En caso de que la base de la deducción aplicada no coincida con la establecida en el informe, el contribuyente procederá, además, a su regularización.

2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: exención para la formalización de moratorias

Se regula una nueva exención para las escrituras de formalización de las moratorias previstas en:

  • El artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (vea nuestra alerta).
  • El artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (vea nuestra alerta).
  • Los artículos 3 a 9 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, de 2020 (vea nuestra alerta).
  • Las moratorias convencionales concedidas al amparo de acuerdos marco sectoriales previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo (vea nuestra alerta).

3. Norma Foral General Tributaria: Moratoria de las obligaciones de información de la DAC6 e inspecciones telemáticas

  1. Con la aprobación de la Norma Foral 1/2020, de 24 de marzo, Guipúzcoa dio cumplimiento a la obligatoria trasposición de diversas Directivas aprobadas en los últimos años, con directa incidencia en la regulación del ordenamiento tributario guipuzcoano, entre las que destacaba la obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal agresiva (Directiva DAC-6).

    En línea con la propuesta de la Comisión Europea, debido a la crisis causada por el efecto del COVID-19, se modifican los plazos de comunicación de los mecanismos transfronterizos cuyo deber de declaración haya nacido entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020, que deberán ser objeto de declaración, a más tardar, el 28 de febrero de 2021.
  2. Además, se modifica la Norma Foral General Tributaria para posibilitar la realización de actuaciones a través de videoconferencia u otros sistemas similares en los procedimientos de aplicación de los tributos, a fin de favorecer el ejercicio de derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

4. Exención de las operaciones y actos relacionados con el fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas

Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación del artículo 2 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, incluyendo las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización y/o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, estarán exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local, sin que proceda, en este último caso, la compensación a que se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Igualmente, todas las transmisiones, operaciones y actos antes mencionados gozarán de exención del pago de cualesquiera aranceles y honorarios profesionales devengados por la intervención de fedatarios públicos y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.