Asesoria & Asesores Fiscales

Cuando una empresa alquila un bien, lo normal es que contabilice las cuotas satisfechas como gasto y que se las deduzca en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, en ocasiones esta forma de
actuar no es correcta:

  • Si el bien alquilado no va a sufrir una pérdida de valor significativa durante el alquiler y además va a ser devuelto al propietario al fin del contrato, se tratará de un “alquiler operativo” y el arrendatario sí deberá contabilizar las cuotas como gasto (por ejemplo, el simple alquiler de un local).
  • Pero si la operación está más cerca de una venta a plazos que de un alquiler (porque, por ejemplo, las cuotas cubren todo su coste, o si al finalizar el contrato el bien objeto del renting ha perdido casi todo su valor), se tratará de un “alquiler financiero”.

Y en ese caso el activo deberá contabilizarse como si fuera un inmovilizado (es decir, como si se tratase de un leasing).

CONTABILIDAD

Si las características del renting se acercan a las de una venta a plazos se tratará de un “alquiler financiero”, y la operación deberá contabilizarse como si se tratase de la adquisición de un inmovilizado.