Asesoria & Asesores Fiscales

La Ley 39/2015 regula, entre otras obligaciones, la de relacionarse a través de medios electrónicos y de forma telemática con las Administraciones públicas, tanto las empresas y demás personas jurídicas, las comunidades de bienes -incluidas las de vecinos- y el resto de las entidades sin personalidad jurídica, como quienes representen a un interesado que esté obligado a la citada forma de relación y también a los profesionales de colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. Todos estos sujetos deberán disponer de certificados vigentes de firma electrónica.

Esta situación conlleva que cuando un contribuyente presente una reclamación económico-administrativa o un recurso de reposición en papel, el Tribunal Económico Administrativo (TEA) o la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) dictaminarán que el recurso se ha presentado fuera de plazo, al aplicar el artículo 68.4 de la ley 39/2015, que así lo establece, y que se aplica al ámbito tributario desde el pasado día 2 de octubre. Esta interpretación es obra del presidente del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), Emilio Pujalte, en un artículo publicado en el Boletín Informativo Tributario del Colegio de Registradores.

El artículo 235.5 de la Ley General Tributaria (LGT) estipula -tras la reforma por la Ley 34/2015-, que la interposición de reclamaciones económico-administrativas se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica del órgano que haya dictado el acto reclamable cuando los reclamantes estén obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones. A falta de aclaraciones de Hacienda, parece que este precepto es también aplicable a los recursos de reposición por lo dispuesto en el artículo 223.3 de la LGT.

Según Emilio Pujalte, “a partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, esta norma provoca la extemporaneidad de aquellas reclamaciones económico-administrativas y los recursos potestativos de reposición que sean objeto de presentación presencial en plazo hábil, pero que sean objeto de presentación electrónica una vez finalizado el plazo”.

Por lo tanto, ante la duda, mejor la siempre la presentación electrónica. Este sistema de comunicación que se viene desarrollando desde hace años nos facilita y agiliza las relaciones y llega a suponer una economía en la gestión.

Miguel Ángel Arias