Asesoria & Asesores Fiscales

La Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España regula las normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos activos y pasivos financieros con el exterior.

La misma se enmarca en un proceso de reforma de la normativa en materia de transacciones económicas con el exterior y viene a regular las nuevas obligaciones de declaración directa al Banco de España que tienen los residentes en España (personas físicas o jurídicas distintas de los proveedores de servicios de pago) que (i) realicen transacciones con no residentes tales como actos, negocios y operaciones que supongan, o de cuyo cumplimiento puedan derivarse, cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras o (ii) mantengan activos o pasivos frente al exterior.

Es por ello que esta nueva regulación va a resultar de aplicación a personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) en España (i) que realicen transacciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, y/o (ii) tengan saldos y variaciones de activos o pasivos en el exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital (sociedades cotizadas o no), instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).

En el régimen anterior, que se aplica igualmente durante el período transitorio previsto hasta el 1 de enero de 2014, las obligaciones de declaración directa al Banco de España se encontraban reguladas en las Circulares del Banco de España 6/2000 (Formularios de declaración, PE1, PE2, PE3, PE4, CC1, CC2 y CP1), 3/2006 (Formularios DD1, DD2 y DD2bis), y 2/2001 (Formulario de declaración de valores negociables).

Las novedades con respecto al régimen anterior es que con la presente regulación se declaran los saldos con respecto a los préstamos, créditos, depósitos y cuentas de no residentes y, además, se añade la declaración con respecto a acciones y otras formas de participación en el capital, emisiones, préstamos de valores, derivados financieros y, lo que resulta más relevante, operaciones comerciales, servicios y otras.

Asimismo, se establece que las periodicidades y plazos de envío de la información, en función del importe que alcancen las transacciones con no residentes y los saldos de activos y pasivos frente al exterior, son las siguientes:

- Periodicidad mensual (dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural), si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.

- Periodicidad trimestral (dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural), si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.

- Periodicidad anual (no más tarde del 20 de enero del año siguiente), si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros.

Se dispone que la declaración anual podrá efectuarse de forma resumida, cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.

Igualmente se dispone que aquellos residentes que, no habiendo alcanzado los límites de declaración establecidos anteriormente, los superaran a lo largo del año corriente quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.

Es importante recalcar que durante el período transitorio establecido en la Circular 4/2012 se dispone que aquellos residentes que estuviesen obligados a facilitar la información requerida de acuerdo con las Circulares 6/2000, 2/2001, y/o 3/2006 deberán seguir facilitándola y declarándola hasta el 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la nueva Circular 4/2012. Por lo tanto, de haberse superado los umbrales establecidos, se debería haber cumplido con las correspondientes declaraciones en los períodos mensual y trimestral establecidos en la Circular 4/2012 y, especialmente, con la declaración anual que se deberá presentar no más tarde del próximo 20 de enero de 2014. La presentación de las declaraciones deberá realizarse mediante las declaraciones habilitadas al efecto y mediante presentación telemática.

Las sanciones por el incumplimiento de dicha obligación se establecen por su tipología de muy grave (mínimo 30.000€, pudiendo alcanzar el valor de la operación no declarada, más amonestación pública o privada), grave (mínimo 6.000€, pudiendo alcanzar el 50% del valor de la operación no declarada, más amonestación pública o privada) o leve (mínimo 3.000€, pudiendo alcanzar el 25% del importe del valor de la operación no declarada, más amonestación privada).

Jordi Santamaría
Director de Legal en Grant Thornton