Asesoria & Asesores Fiscales

La determinación de la condición de gran empresa a efectos tributarios se realiza en atención al volumen de operaciones de la entidad, calculado de acuerdo con las disposiciones del artículo 121 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que este durante el año natural inmediatamente anterior haya superado la cifra de 6.010.121,04 €. Entendiendo por volumen de operaciones el importe total, excluido el propio Impuesto sobre el Valor Añadido, y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas del Impuesto.

Todos aquellos sujetos que para el ejercicio 2016 hayan obtenido la condición de Gran Empresa, tendrán que presentar, de forma obligatoria, comunicación censal de la referida condición mediante la presentación telemática del modelo 036, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación (1 de enero de 2016) y, en todo caso, antes del vencimiento del plazo para la presentación de la primera declaración periódica afectada por la variación puesta en conocimiento de la Administración Tributaria o que se tuviera que presentar de no haberse producido esta variación (20 de febrero de 2016).

Las entidades que dejen de tener la condición de Gran Empresa, su volumen de operaciones en el ejercicio precedente haya sido inferior a los 6.010.121,04 €, también tendrán que realizar la comunicación indicando la pérdida de tal condición a la declaración censal, así como la fecha por la cual se adquiere o pierde la condición de gran empresa.

La adquisición o pérdida de la condición de Gran Empresa, comporta modificaciones en la periodicidad de las declaraciones tributarias, obligación mensual por las grandes empresas y obligaciones trimestrales para el resto, del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 303) y de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 111). Así mismo, la condición de gran empresa también afectará al cálculo del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (tributación de acuerdo con la modalidad de cálculo prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley del Impuesto).