Asesoria & Asesores Fiscales

Las sociedades que han sufrido pérdidas en ejercicios anteriores pueden reducir la tributación en el Impuesto sobre Sociedades (IS) cuando empiezan a obtener beneficios mediante la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores (BINS). Las BINs pueden compensarse en ejercicios futuros y no caducan (bajo la nueva LIS no hay un límite máximo para su compensación). No obstante, existen ciertas restricciones con respecto al importe a compensar que pueden limitar su aplicación e incrementar la carga fiscal en el IS.

La nueva normativa del IS ha limitado sustancialmente la posibilidad de compensar BINs con efectos para el ejercicio 2016 y siguientes introduciendo un límite del 60% de la base imponible para el ejercicio 2016 que se incrementará al 70% en el ejercicio 2017 y siguientes. Para mitigar el impacto de esta limitación, la Ley del IS establece una franquicia de 1 millón de euros anual. Es decir, siempre serán compensables BINS por importe de 1 millón de euros anuales con independencia de la eventual aplicación del límite anterior.

Con carácter general, en el ejercicio 2015, no se aplicarán estas limitaciones. A pesar de lo anterior, la Ley del IS ha introducido un régimen transitorio por el que sólo las sociedades que tengan un volumen de operaciones superior a 20 millones de euros en el ejercicio anterior tendrán limitado el importe de BINS a compensar en el IS del ejercicio 2015. Bajo esta medida, en 2015, la compensación de BINS estará limitada al 50% de la base imponible para las sociedades con un volumen de operaciones de entre 20 y 60 millones de euros en el ejercicio anterior y, del 25%, si el volumen de operaciones supera los 60 millones de euros. Por el contrario, las pymes no sufrirán restricción alguna a la compensación de BINS en 2015.

La Dirección General de Tributos ha flexibilizado el método de aplicación de esta restricción en 2015 concluyendo que la franquicia de 1 millón de euros también resulta de aplicación (consulta vinculante V1057- 16). Por lo tanto, en 2015 la base imponible de las sociedades con un volumen de operaciones superior a 20 millones de euros será compensable con BINS de ejercicios anteriores hasta el 25% o el 50% de su base imponible (en función del volumen). No obstante, en todo caso, el límite será como mínimo de 1 millón de euros.

En resumen, para calcular correctamente el IS es necesario revisar la existencia de BINS de ejercicios anteriores y proceder a su compensación aplicando correctamente los límites en vigor en cada ejercicio fiscal. Un correcto análisis permite reducir sustancialmente la carga fiscal para las sociedades que empiezan a obtener beneficios y obtuvieron pérdidas en ejercicios previos.

Pablo Andrés García
Artículo publicado en Diari de Tarragona