Asesoria & Asesores Fiscales

¿Quién tiene que presentar la declaración?

En principio y con carácter general tendrán que presentar la declaración todos los contribuyentes residentes en España, excepto los que solo han ingresado rentas del trabajo, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales siempre que procedan de un solo pagador. Cuando existan varios pagadores (si se han tenido varios trabajos durante el año pasado), siempre que la suma del resto no superen los 1.500 euros.

Tampoco tendrán que presentar la declaración cuando el único ingreso proceda de la pensión de jubilación, planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia. Pero siempre que para fijar la retención del IRPF se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido (lo tiene que pedir el contribuyente al banco, aseguradora o a la Seguridad Social).

El límite para no tener que presentar la declaración se reduce a 12.643 euros anuales cuando el contribuyente haya tenido más de un pagador y la suma de ingresos superen los 1.500 euros anuales. También se tendrá en cuenta ese límite cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos que no exentas o cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Tampoco tendrán que presentar la declaración los que hayan percibido rentas inferiores a 12.643 euros cuando perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml

¿Cómo contactar o acceder a los servicios de la Agencia Tributaria para hacer la declaración?

Hay tres vías fundamentales con las que relacionarse con la Agencia Tributaria. Aunque a priori pueden parecer algo complejas o confusas en la práctica facilita mucho la gestión de la declaración y garantizan la seguridad de sus datos tributarios. Estas vías de acceso son a través de DNI electrónico o Certificado digital, a través de Cl@ve PIN, o con el número de referencia.

Para conseguir el DNI electrónico o el Certificado Digital lo más práctico es solicitarlo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o a través de la página web de la Policía, en el apartado de DNI.

Para obtener el Cl@ave PIN hay que registrarse previamente en la página de la Agencia Tributaria para solicitar una invitación. Esto se hace por motivos de seguridad. Cuando reciba la carta de invitación podrá solicitar la clave PIN para realizar cualquier trámite con la Administración pública estatal. Puede incluso descargarse la aplicación al móvil, lo que le facilitará el proceso. Cada vez que necesite consultar o realizar cualquier trámite abre el programa y este le facilita una clave diferente. Aunque conseguir la invitación puede dar pereza este sistema es el más fácil de utilizar y el que permite luego una gestión de los datos tributarios más sencilla.

Por último el número de referencia se obtiene introduciendo la casilla 475 de la declaración de la renta del año pasado. Previamente en la página web de la Agencia Tributaria le habrán solicitado sus datos y DNI. Es un método sencillo y rápido pero solo sirve para presentar la declaración.

¿Cómo pedir la cita previa?

Se puede solicitar la cita previa para solicitar la asistencia del personal de la Agencia Tributaria o instituciones colaboradoras para la atención personal en oficinas o para el plan Le Llamamos, una vía que la dirección de Hacienda quiere impulsar para facilitar el servicio.

La cita previa para asistencia presencial en oficinas desde el paasdo 14 de mayo hasta el 1 de julio de 2019 a través de la página web de la Agencia Tributaria (pinchar aquí), su aplicación (descargar en Apple Store o Play Store para teléfonos Apple o Android) o por vía telefónica (901223344 o el 915530071)

La cita previa presencial está dirigido a los contribuyentes que ingresen menos de 65.000 euros brutos anuales. Para el resto, excluidos los contribuyentes con rentas de actividades económicas (los autónomos), está disponible el programa Le LLamamos, cuya solicitud es similar a la anterior.

El programa Le Llamamos está dirigido para ayudar a confeccionar y presentar determinadas declaraciones de Renta que se deriven exclusivamente de: Rendimientos del trabajo, capital mobiliario, régimen de atribución de rentas por capital mobiliario, imputación de rentas inmobiliarias y ganancias patrimoniales derivadas de participaciones de instituciones de inversión colectiva. Se puede solicitar este servicio a través de la página web de la Agencia Tributaria, la aplicación o por vía telefónica (Teléfonos 901121224 o 915357326).