Asesoria & Asesores Fiscales

En el ámbito de la tributación personal sorprende que el Gobierno no haya mantenido su propuesta inicial de abordar reformas en todos los impuestos directos y posponga la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio y la homogeneización del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a la negociación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, máxime en este último caso cuando se conocía la fecha y se sospechaba el contenido de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 3 de septiembre que considera que el impuesto español constituye una restricción a la libre circulación de capitales.

Tipos de gravamen

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los precursores de la reforma insisten en comparar el escenario propuesto para el año 2016 con el vigente en el año 2014, pero lo más atinado es hacerlo con el existente en el año 2011, previo a la introducción del gravamen complementario de carácter temporal que ahora se retrocede. Sentado lo anterior se pone de manifiesto que rentas medias y bajas pagarán algo menos y rentas altas algo más; a lo que hay que añadir una reforma menos visible y publicitada que se concreta en un número considerable de medidas que aumentan la base imponible y que consecuentemente provocarán una mayor tributación respecto del año 2011.

Incluso el cambio más visible consistente en la simplificación de la escala general de siete a cinco tramos adolece de ciertos defectos, primero porque no se ha deflactado y segundo porque se reduce a costa de la supresión de los últimos tramos de manera que en el año 2016 se vuelve al tipo máximo del 45 % previsto en el año 2011 pero no a partir de 175.000 euros sino de 50.000 euros.

En el ámbito de la base del ahorro no se retrocede del todo a los tipos previstos en el año 2011, ya que se incrementa la progresividad consecuencia de la incorporación de un nuevo tramo a partir de 50.000 euros que pasará a tributar al tipo del 23%.

Indemnizaciones por despido o cese del trabajador

En relación a la modificación en el tratamiento de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador convendría, en aras a una mayor seguridad jurídica, que se abandonara la entrada en vigor con efecto anuncio 1 de agosto, y que aplicara la prevista para el resto de la ley, es decir, 1 de enero de 2015.

Fomento del ahorro y de sistemas de previsión social

Si bien es un acierto que se incorporen estímulos al ahorro a largo plazo permitiendo la exoneración de los rendimientos generados en determinados instrumentos a condición de indisponibilidad durante cinco años o de las plusvalías derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años que constituyan rentas vitalicias con los importes obtenidos, estas medidas resultan contradictorias con la limitación de la reducción de la base imponible por las aportaciones a planes de pensiones que minorarán considerablemente su importe actual de 10.000 o 12.500 euros a 8.000 euros. El fomento del ahorro y la conveniencia de potenciar sistemas de previsión social que permitan complementar la pensión de jubilación no resultan acordes con esta última medida.

Fiscalidad de la familia

Por lo que se refiere a las ayudas familiares, la reforma es tímida y no se introducen beneficios relacionados con el pago de sueldos a empleados del hogar cuando ambos cónyuges trabajan o desarrollan actividades económicas. Igualmente se echa en falta un sistema de mitigación de la progresividad en función del número de hijos como el mecanismo del “splitting” contemplado en la legislación de Francia y Alemania, por ejemplo.

“Exit tax”

El nuevo régimen de tributación de las ganancias no realizadas de las acciones o participaciones por el simple cambio de residencia (“exit tax”) es muy cuestionable y plantea incluso dudas sobre su compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea y el principio de libertad de establecimiento. Esta regulación que pretende evitar la deslocalización artificial de las personas con la finalidad de eludir impuestos derivados de la transmisión de acciones o valores es excesivamente expansiva y constituye un desincentivo a la atracción de contribuyentes a la jurisdicción española y una amenaza para los nacionales y  para los que han escogido España como país de residencia fiscal. Sería conveniente que la norma matizara y dispensara su aplicación a todos aquellos supuestos en los que no se persigue la elusión del impuesto español.

Transparencia fiscal internacional

Por lo que hace referencia al régimen de transparencia fiscal internacional entendemos que debe concebirse como una norma anti-diferimiento y no penalizadora. En este sentido, sería conveniente que la imputación de rentas positivas se realice en la base del ahorro o la base general según corresponda a la verdadera naturaleza y calificación de la renta pasiva. Igualmente las modificaciones que propone el proyecto de Ley deberían, a fin de evitar todo tipo de inseguridad jurídica, impedir cualquier duda relativa a la aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional a entidades residentes en territorios de la Unión Europea con el objeto de alinearla a las recomendaciones de la Comisión Europea de 6 de diciembre de 2012, que se recogen asimismo en la propuestas de modificación de la Directiva 2011/96/UE (Matriz-Filial) y de la Directiva relativa al impuesto sobre las transacciones financieras, de forma tal que se garantice el cumplimiento de las libertades del comunitarias, según la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Javier Ragué