Asesoria & Asesores Fiscales

El próximo 1 de julio de 2017 entrará en vigor el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII). Éste consiste básicamente en la remisión electrónica de información relativa a las facturas expedidas y a las facturas emitidas. El SII no es, en consecuencia, un sistema de remisión de las facturas, sino de remisión de información sobre la facturación. A pesar de que como indicamos, la entrada en vigor se produce a partir del 1 de julio de 2017, durante el segundo semestre del mencionado año los sujetos pasivos acogidos al nuevo sistema deberán presentar también la información correspondiente al primer semestre de 2017.

Aunque el detalle de los registros de facturación deberá enviarse en un plazo de cuatro días (a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria), durante el primer semestre de vigencia del sistema habrá un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).

El SII será obligatorio para los sujetos pasivos con obligación de autoliquidar el IVA mensualmente, esto es:

  • Grandes Empresas (facturación > a 6 millones de Euros)
  • Grupos de IVA
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

Los sujetos acogidos al SII podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA hasta el 30 de cada mes (diez días más tarde de los que viene siendo habitual) y dejarán de estar obligados a presentar los modelos 347, 340 y 390 a partir del segundo semestre de 2017 (por tanto, obsérvese que a pesar de estar obligados a facilitar también la información correspondiente al primer semestre, durante el mismo, deberán seguir presentando las informaciones periódicas habituales, en especial, el modelo 340).

La información que deberá remitirse será la siguiente:

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Número y, en su caso, serie que figure en la factura.
  • Fecha de expedición y de realización de las operaciones si es distinta a la anterior.
  • Nombre y apellidos, o razón social, y NIF del expedidor.
  • Identificación fiscal en el país de establecimiento del destinatario de la factura si fuera diferente a España.
  • Base imponible, cuota tributaria e importe total de la operación.
  • Tipo de factura expedida (completa, simplificada -que con determinados requisitos podrán seguir pudiendo agruparse- o rectificativa)
  • Objeto de la factura (descripción de las operaciones)
  • En el caso de facturas rectificativas por sustitución, se incluirán los importes que se sustituyen con la nueva factura.
  • Calificación fiscal de las operaciones incluidas en la factura expedida:
    • No sujeta, sujeta, sujeta y exenta,
    • Entregas de bienes o prestación de servicios.
    • Clasificación de las operaciones objeto de la factura expedida en función del Régimen especial o una de las modalidades de operación con trascendencia tributaria.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Número y, en su caso, serie que figure en la factura.
  • Fecha de expedición y de realización de las operaciones si es distinta a la anterior.
  • Nombre y apellidos, o razón social, y NIF del expedidor.
  • La identificación fiscal en el país de establecimiento del destinatario de la factura si fuera diferente a España.
  • Base imponible.
  • Cuota soportada, deducible e importe total de la operación.
  • Objeto de la factura.
  • Clasificación de las operaciones objeto de la factura recibida en función del Régimen especial al que se encuentran acogidas o en su detecto en atención a una de las modalidades definidas de operación con trascendencia tributaria.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones Intracomunitarias

El envío de la información se podrá realizar mediante dos medios:

  • Envío mediante "Web service" (es decir el envío se realiza desde el propio sistema de facturación).
  • Mediante la cumplimentación de un 'formulario web" (quizás pensado para aquellos contribuyentes con poco volumen de operaciones).

El nuevo sistema no admitirá la presentación con importación de ficheros.

Tratándose de sujetos que opten voluntariamente por el SII, esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción.

La opción por la aplicación del SII deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto a través del modelo 036, pero la opción para el ejercicio 2017 podrá realizarse durante el mes de junio de este año.

La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes mientras no se renuncie a su aplicación.

La renuncia se deberá realizar a través del modelo 036 en el mes de noviembre anterior al inicio del ejercicio en que daba surtir efectos.

Para sujetos pasivos inscritos en el REDEME que no deseen aplicar el SII, se ha previsto aprobar mediante una futura Orden (que también regulará el detalle de las características informáticas de la presentación, y que por tanto, permitirá la adaptación técnica al SII) un plazo extraordinario para ejercitar la renuncia que se estima que abarcará entre mayo y junio de 2017.

Como se ha indicado anteriormente, los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 también estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 en el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2017.

Por otro lado, destacar que se ha modificado el plazo para la remisión de las facturas, que desde el 1 de enero de 2017, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, deberá efectuarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto (según la modificación introducida en el art. 18 del Real Decreto 1619/ 2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación). Hasta ahora, este plazo era de un mes desde de la fecha de expedición de las facturas.

Finalmente, la Ley General Tributaria ha introducido en su artículo 200 la previsión de las sanciones al retraso o la falta de presentación de las mencionadas obligaciones formales.