Asesoria & Asesores Fiscales

El Principado de Andorra está a punto de implementar con una ley interna el Protocolo modificativo de la Directiva 2003/48/CE con la Comunidad Europea en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro. La modificación del acuerdo supone en la práctica la aplicación del nuevo estándar global para el intercambio automático de información de cuentas financieras aprobado en el seno de la OCDE (el denominado CRS).

En esta línea, el pasado 28 de julio de 2016, el Principado de Andorra ya ratificó el Convenio multilateral del Consejo de Europa y de la OCDE relativo a la asistencia administrativa mutua en materia fiscal. Este Convenio también incluye el estándar global para el intercambio automático de información de cuentas financieras.

Todo ello no ha sido ninguna sorpresa puesto que otras plazas europeas como Suiza, Liechtenstein, San Marino o Mónaco también se han adherido a la nueva Directiva en lo que atañe al intercambio automático de información financiero y fiscal.

El objeto y ámbito de aplicación de la futura ley andorrana regulará el intercambio automático de información en materia fiscal entre el Principado de Andorra y otros Estados (países de la UE y de la OCDE) en el marco de los acuerdos internacionales siguientes:

  • El Acuerdo en la UE i el Principado de Andorra firmado el 12 de febrero de 2016.
  • Otros convenios o acuerdos internacionales que establezcan un intercambio automático de información de cuentas financieras entre otros Estados y el Principado de Andorra con aplicación del estándar común de la OCDE de las normas de comunicación y diligencia debida relativas a la información sobre cuentas financieras andorranas.

Con todo ello, la información que pondrá a disposición el Gobierno de Andorra a las autoridades fiscales de los Estados europeos (España y los restantes 27 estados miembros) se puede resumir en la siguiente lista de datos:

  • número de cuenta corriente
  • número de identificación fiscal
  • el nombre y apellidos
  • la dirección y la fecha de nacimiento de los contribuyentes residentes en el extranjero con cuenta en Andorra
  • tipología de rentas (intereses, dividendos y rentas atribuidas a ciertos contratos de seguros, entre otros)
  • ingresos derivados de la venda o transmisión de activos y el saldo de sus cuentas.

Es importante destacar que la norma abarca tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas (entre otras por tanto, a las sociedades, a las fundaciones e incluso a figuras como los trusts).

Las entidades financieras andorranas estarán obligadas a identificar al beneficiario efectivo de la cuenta, las estructuras pasivas vinculadas, así como la identidad de las personas que son las titulares de éstas.

Este intercambio automático de información supone que las entidades financieras andorranas estarán obligadas a facilitar al Ministerio de Finanzas de Andorra la documentación bancaria o financiera y, posteriormente con carácter automático, éste lo transmitirá anualmente a las autoridades fiscales de los estados miembros, entre ellos, España.

El intercambio automático de información en Andorra será de aplicación con carácter general a partir del 1 de enero de 2017 a pesar de que la información bancaria con trascendencia fiscal y efectos 2017 no se pondrá a disposición hasta junio de 2018.

Es posible que se apruebe un régimen específico para aquellas cuentas preexistentes en función de si superan o no el 1.000.000 de dólares estadounidenses titularidad de personas físicas. Las primeras serían objeto de intercambio de información automático desde junio de 2018, pero las segundas sólo a partir de junio de 2019. Y en relación a las cuentas preexistentes titularidad de sociedades, sólo si superan los 250.000 dólares estadounidenses parece que deberán ser objeto de intercambio de información automática a partir de junio de 2018.

La información llegará de forma automática a la AEAT sin necesidad ni tan siquiera de su solicitud, lo cual obviamente está preocupando en sobremanera a aquellos contribuyentes que no tienen regularizada todavía su situación tributaria en Andorra (básicamente los titulares de activos financieros en el extranjero: cuentas corrientes, depósitos, fondos de inversión, etc. que no se acogieron a la amnistía fiscal, o que simplemente no han presentado la declaración anual de bienes y derechos en el extranjero mediante los correspondientes Modelos 720).

Debe pues aconsejarse realizar un análisis con carácter inmediato sobre las posibilidades de regularización de la situación individual de cada titular que se encuentre en dicha situación.

En conclusión: atendiendo a los inminentes cambios normativos que van a hacer que la inspección de tributos española conozca automáticamente y con sumo detalle la titularidad y datos fiscales relativos a los bienes depositados en Andorra a partir del próximo 1 de enero de 2017, es sumamente importante analizar la casuística de cada afectado en relación con sus activos bancarios en el Principado para proceder a una correcta regularización con anterioridad a cualquier actuación previa de las autoridades fiscales españolas a los efectos de evitar la correspondiente regularización, la aplicación de importantes sanciones e incluso la posible adopción de medidas penales.