Asesoria & Asesores Fiscales

¿Compras con frecuencia a proveedores que proceden de países de la Unión Europea?

Tanto si lo haces como si no, si has aterrizado aquí, te interesa aprender algo, ¿cierto? Bien, comencemos por definir qué es el modelo 360 de la AEAT.

El modelo 360 es un documento que otorga a profesionales y empresarios de la UE el derecho a recuperar las cuotas soportadas de IVA con origen en la compra de bienes y servicios en países comunitarios, Canarias, Ceuta y Melilla.

A modo de ejemplo, si un autónomo español compra materias primas a un proveedor alemán, aquél puede solicitar, mediante las presentación del modelo de devolución de IVA 360, la devolución de la cantidad de IVA soportado a la Hacienda alemana por esa compra intracomunitaria.

Puedes descargar aquí el modelo 360 en pdf.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 360

En este apartado despejaremos tus dudas sobre: para qué sirve este formulario, cuándo puedes presentarlo, si te conviene hacerlo trimestral o anualmente, si tienes derecho a solicitarlo, cuál es el importe mínimo y qué procedimiento debes seguir para tramitarlo.

¿Para qué es el modelo 360?

Como ya te habrás percatado, presentar el modelo 360 sirve para solicitar la devolución de los euros de IVA que soportan profesionales y empresarios en sus importaciones de productos o servicios realizadas en países comunitarios.

¿Cuál es el plazo para presentar modelo 360?

A modo de resumen, el plazo de presentación de este modelo puede iniciar, según el caso, a partir del día inmediatamente posterior de cada trimestre natural (día 91) o de cada año natural (día 366), a contar desde el día en que se soportó el IVA en la compra intracomunitaria.

Bien, ya sabemos a partir de cuándo podemos solicitar la devolución, pero, ¿hasta cuándo tenemos tiempo para presentar el modelo 360?

Según los plazos establecidos en el pdf de la agencia tributaria: “la solicitud de devolución deberá presentarse al Estado miembro de establecimiento a más tardar el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera.”

Siguiendo con el ejemplo inicial, el autónomo español debería pedir la devolución del IVA soportado a la Hacienda alemana antes del 30 de septiembre del año posterior (por ejemplo, 2020) al que realizó la transacción (por ejemplo, 2019).

En síntesis, el plazo comienza el día posterior de cada trimestre natural (día 91) o del año natural (día 366) y termina el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se soportaron las cuotas de IVA.

¿Qué me conviene: el modelo 360 trimestral o anual?

No existe un beneficio por solicitar la devolución anual o trimestral.

Es más, la frecuencia de la solicitud no es una decisión que dependa plenamente de nuestra voluntad, es decir, existen requisitos para realizar la solicitud anual o trimestral.

Si el importe de la cuota de IVA soportado es igual o superior a 400 €, la solicitud se debe realizar trimestralmente.

Si la cuantía fuera inferior a 400 euros, debemos tramitar la solicitud con frecuenciua anual.

Además, el importe mínimo por el que se puede solicitar dicha devolución de IVA no podrá ser inferior a 50 euros.

¿Quién puede presentar el modelo 360?

Aquellos profesionales y empresarios procedentes de algún Estado Miembro que hayan soportado IVA en una operación o transacción intracomunitaria.

¿Cuál es el importe mínimo para el modelo 360?

Como ya hemos anticipado, el importe mínimo es de 50 euros.

Modelo 360 y el 361: ¿qué similitudes y diferencias hay?

A continuación enumeramos los puntos en común y los que diferencian a ambos documentos.

Comencemos por las similitudes:

  • Ambos formularios tienen la misma finalidad, la devolución del IVA soportado en importaciones de bienes y servicios dentro de la UE.
  • Los dos formularios tienen los mismos plazos de presentación.

Vamos con las diferencias

  1. El modelo 360 está diseñado para solicitar la devolución del IVA soportado por compras intracomunitarias realizadas por empresarios y profesionales establecidos dentro de la zona IVA o TAI (Territorio de Aplicación del IVA, Canarias, Ceuta y Melilla).
  2. El modelo 361 tiene el mismo propósito, con el matiz de que es para profesionales y empresarios no establecidos en el TAI.

Requisitos e instrucciones para presentar el modelo 360

Antes de aventurarte, debes saber que existen ciertos requisitos que te pueden condicionar a la hora de realizar el trámite. Por ello, ahora veremos los requisitos previos al trámite y, a continuación, te dejaremos recursos para que veas el procedimiento tú mismo.

Requisitos previos al trámite

Como solicitante, se te exige el NIF y estar registrado dentro del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

También debes contar con, al menos, uno de los siguientes: certificado digital concedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o bien, con un DNI electrónico o similar.

Por otro lado, debes estar adherido al Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras.

Procedimiento para cumplimentar el modelo 360 y solicitar el IVA soportado

En resumen, debes presentar de forma telemática el modelo 360, donde aportaremos detalles sobre:

  1. Nuestro proveedor
  2. La fecha de facturación
  3. La base imponible,
  4. La cantidad de IVA soportado
  5. Aportar la factura de la transacción.