Asesoria & Asesores Fiscales

Recientemente se han publicado tres Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) en relación con la restitución de las cantidades pagadas por la aplicación de la “cláusula suelo” por parte de entidades financieras a los titulares de préstamos hipotecarios.

Nos referimos a las consultas V2429-16, V2430-16, V2431-16, de 3 de junio de 2016.

Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 2013 que consideró abusiva la fijación de cláusulas suelo, muchos han sido los hipotecados que han emprendido acciones judiciales contra las entidades financieras. Aunque la casuística es amplia y hay que revisar con detalle cada caso concreto, en las recientes consultas vinculantes se fija el criterio de Hacienda en cuanto a las consecuencias fiscales que puede tener la anulación de las cláusulas suelo en el ámbito del IRPF. Así, brevemente:


Efecto de la devolución de los intereses de la hipoteca pagados de más

Según criterio de Hacienda la devolución de la diferencia entre los intereses que fueron cargados por error al aplicarse la cláusula suelo y los que efectivamente hubieran debido aplicarse no constituyen renta sujeta al IRPF, es decir, no son ni rendimiento ni ganancia patrimonial.

No obstante, si dichos intereses pagados hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente deberá proceder a la regularización de las deducciones practicadas en aquellos ejercicios en los que incluyó en la base de la deducción los intereses devueltos. Esto implica que se deberán presentar declaraciones complementarias de todos los ejercicios no prescritos que pudieran verse afectados. Ahora bien, conviene recordar que el límite máximo de base de deducción es de 9.040 euros, por lo que antes de presentar la declaración complementaria conviene revisar para cada ejercicio si las cantidades pagadas al banco en concepto de capital más intereses excedieron del citado límite, ya que puede suceder que aún restando los intereses devueltos, la cantidad pagada en el ejercicio supere los 9.040 euros.

Recordar también que, en consultas anteriores de la DGT, ésta aceptaba que los gastos en que pudiera incurrir un contribuyente en su demanda contra el banco por las cláusulas suelo (gastos de abogado, procurador, tasas judiciales), en cuanto que destinados a la eliminación de la misma o a su minoración, deben considerarse gastos derivados de la financiación ajena con la que se ha procedido a adquirir la vivienda habitual, y por tanto deben formar parte también de la base de deducción, teniendo en cuenta el límite máximo fijado de 9.040 euros anules.

Y a su vez, en el supuesto que la entidad financiera, en lugar de devolver los intereses cobrados de más, los compensara con el principal que quedara pendiente de amortizar mediante el recálculo del cuadro de amortización de la hipoteca, no se produciría efecto en el IRPF. Las cantidades pagadas como intereses ahora se entenderían abonadas en concepto de amortización del préstamo y, como tanto la amortización como los intereses dan derecho a la deducción por adquisición de la vivienda habitual, no habría alteración en la deducción que el contribuyente hubiera podido practicar.

Tratamiento de los intereses indemnizatorios

Por lo que respecta a los intereses abonados por la entidad financiera sobre las cantidades pagadas en exceso por error, la DGT los califica como intereses indemnizatorios, puesto que lo que pretenden es resarcir al acreedor de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento, por lo que constituyen una ganancia patrimonial, que debe integrase en la Base imponible del Ahorro.

Esta ganancia patrimonial deberá entenderse producida cuando los intereses se reconozcan, es decir, cuando se cuantifiquen y se acuerde su abono.

Por tanto, en el caso de hubiera tenido una anulación de la cláusula suelo de su préstamo hipotecario no olvide tener en cuenta las implicaciones fiscales comentadas a la hora de hacer su declaración de la Renta.

Jose Maria Lopez