Asesoria & Asesores Fiscales

Esta centuria ha arrancado, al poco de su comienzo, con una de las crisis más grandes que hemos conocido y de la que empezamos a atisbar una salida. Dentro de estos cambios se encuentra el nuevo paradigma con el que se enfrenta la planificación fiscal del ahorro y la inversión.

Durante este período de recesión la sociedad se ha visto obligada a alinear las inversiones y los ahorros según al económico y a los estándares que los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) nos van a imponer. Para ello, se hace necesario realizar un pequeño diagnóstico de la actual estructuración de nuestro patrimonio y su grado de coincidencia con las nuevas tendencias, basado en un pequeño test sobre diez cuestiones fiscales de gran actualidad que, en mayor o menor medida, podrían afectarles. Las cinco primeras son las siguientes:

1.- Integración y compensación de rentas en el IRPF

Sigue siendo básico el estructurar correctamente la inversión en productos financieros, debido principalmente a la doble calificación de sus rentas –positivas y negativas- como rendimientos del capital mobiliario o ganancias y pérdidas patrimoniales. Aunque se ha avanzado, todavía estamos lejos de conseguir una neutralidad plena en este ámbito. La existencia de un período máximo de compensación de los saldos netos negativos nos obliga a no perder de vista este aspecto.

2.- Inversiones en Instituciones de Inversión Colectiva

En el IRPF actual existen pocas ventajas para la inversión en productos financieros. Entre las pocas existentes, destaca la posibilidad de diferimiento impositivo derivado de la inversión en determinado tipos de entidades, beneficio que tiene su máxima expresión en el denominado régimen de traspasos para instituciones de inversión colectiva. Pero atención, porque no es oro todo lo que reluce y determinados vehículos pueden no gozar de tal beneficio, bien por su propia naturaleza, bien la forma en que se ha estructurado la inversión.

3.- El empleo de seguros de vida como vehículo de inversión

Menos conocido como vehículo inversor, pero igualmente eficaz en términos de diferimiento, son determinados seguros de vida-ahorro adicionalmente permiten planificar la sucesión patrimonial de una forma más flexible y acorde con la voluntad del tomador del seguro, por lo que es un producto muy a tener en cuenta a tales fines.

4.- El Impuesto sobre el Patrimonio: un muerto muy vivo

La importante franquicia aplicable en este impuesto hace que la recaudación efectiva por él sea muy pequeña. Ello llevó a los expertos a recomendar su supresión, pero el “avispero” autonómico no ha permitido que en esta legislatura se avance en una mínima homogenización de los denominados impuestos cedidos. Ello hace que, en contra de dicha propuesta, no resulte descartable un incremento de la presión de este tributo que, aunque no sea homogénea, requiera de una revisión por nuestra parte de sus principales instrumentos de ordenación, tales como las exenciones o el límite conjunto renta-patrimonio.

5.- La planificación de la sucesión

En línea con lo anterior, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que sí que tiene un impacto muy relevante en la caja de las autonomías, encuentra una regulación totalmente “pegada al terreno” o localista por autonomías que hace a veces inaprensible para el contribuyente el conocimiento de cuál es el contenido concreto de la norma que le es aplicable y una mínima previsión al respecto. Es por ello que cualquier planificación en esta materia ha de tener en cuenta estos elementos de atomización normativa e imprevisibilidad para centrarse en aquellas instituciones que, bien por tener un tratamiento más generalizado, bien por perdurar en el tiempo gracias a su interés general, bien por poder elegir el momento del devengo del impuesto y con ello la normativa aplicable, puedan aportarnos un mayor control y previsibilidad sobre la carga tributaria inherente al hecho imponible.

En una siguiente entrega, analizaremos otros cinco elementos de la estructura patrimonial que conviene revisar. Específicamente los cambios de residencia fiscal, los beneficios fiscales de empresa familiar, el nuevo régimen de sociedades holding, el uso instrumental de sociedades, y finalmente, el intercambio de información fiscal a nivel internacional.

Por Luis Bravo