Asesoria & Asesores Fiscales

Cierre contable

Desde un punto de vista contable, además de la casuística analizada en el documento de referencia Cuestiones contables, fiscales y auditoría controvertidas derivadas del COVID-19, los economistas deben analizar y tener en consideración ciertos aspectos, los cuales, todos ellos, han sido abordados y desarrollados a lo largo de este trabajo.

Los plazos, el contenido, así como los límites para formular cuentas —normales, abreviadas o pymes—, o para someterlas a auditoría, han sido objeto de síntesis en el primer punto “Formulación, aprobación y depósito de Cuentas Anuales”. Así mismo, se ha querido recordar las obligaciones mercantiles derivadas de los posibles desequilibrios patrimoniales, más importantes ahora aun por los efectos de la COVID-19.

Por otra parte, el tratamiento contable correcto del inmovilizado —material e inmaterial—desde todos sus prismas, resulta prioritario en una empresa, con el objeto de que sus cuentas anuales ofrezcan su imagen fiel. Por ello, desde la casuística de las amortizaciones; la activación de gatos financieros; la renovación, ampliación o mejora del inmovilizado material; así como las piezas de recambio o las inversiones en locales arrendados, han sido motivo de un análisis detallado en los siguientes epígrafes.

Los deterioros son también un punto que todas las empresas deberían revisar, en el procedimiento de cierre contable y fiscal, por sus implicaciones en la imagen de la empresa, en los efectos en su continuidad, así como por sus posibles derivadas fiscales.

Las periodificaciones de ingresos y gastos, las partidas en moneda extranjera y los cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables, han ocupado el debate de los últimos apartados, no siendo por ello temas menores, siendo necesario su consideración.

Respecto a la nueva normativa lo más relevante, en este ejercicio, ha sido la entrada en vigor de la reciente Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (2)cuya entrada en vigor se ha producido el 01 de enero de 2020 y, por lo tanto, afectando a todo el ciclo contable. Esta resolución tiene por objeto desarrollar los criterios de presentación de los instrumentos financieros y aclarar las implicaciones contables en las sociedades de capital derivada de la regulación mercantil.

Por último, y no menos importante, debemos resaltar las distintas consultas de contabilidad recogidas en los distintos BOICACs (3) publicados por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), durante este ejercicio. Algunas de los puntos analizados por el ICAC vienen a dar respuesta a las cuestiones surgidas ante la aplicación de las normas —tanto las vigentes como las que han entrado en vigor recientemente—ante este nuevo escenario, las cuales, en su contenido han venido a refrendar el posicionamiento del CGE.

Al final de este documento incluimos 85 recomendacionesdonde recordamos distintas cuestiones que se tienen que revisar en la contabilidad, aspectos a tener en cuenta de declaraciones de años anteriores y algunos ingresos y gastos del ejercicio a los que habrá que prestar especial atención.


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(2) Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de losinstrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital. BOE núm. 60, 11 de marzo de 2019, recuperado de: https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/11/pdfs/BOE-A-2019-3422.pdf.

(3) Boletines del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), recuperado de: http://www.icac.meh.es/seccion.aspx?hid=71