Asesoria & Asesores Fiscales

Como novedad de este año, a partir del 1 de julio de 2020, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha puesto a disposición de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) la información relativa a sus datos fiscales a efectos de la cumplimentación de la declaración del IS correspondiente al ejercicio 2019, en términos parecidos a los datos fiscales que hace años que se ponen a disposición de los contribuyentes del IRPF

Al respecto, deberá tenerse en cuenta que para los contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural, los datos fiscales facilitados por la AEAT corresponden al año natural 2019.

Según lo publicado por la propia AEAT en su página Web, los datos suministrados se pueden agrupar en las siguientes categorías:

-Datos disponibles en la Agencia Tributaria procedentes de declaraciones informativas u otras fuentes de información procedentes de terceros. -Datos de autoliquidaciones y declaraciones informativas del propio contribuyente (M202, M190, M390 o M303).

-Datos declarados en el modelo 200 del ejercicio 2018 correspondientes a importes pendientes de aplicar en ejercicios futuros, indicando la casilla del modelo 200 del ejercicio 2019 en la que deberían consignarse. Asimismo, se suministrará la información incluida en las páginas 1 y 2.

-Información a tener en cuenta en la declaración, como puede ser la relativa a sanciones y recargos emitidos y notificados por la AEAT durante el ejercicio 2019, intereses de demora abonados por la AEAT y por otras Administraciones durante 2019, etc...

-Epígrafes del IAE en los que consta dado de alta el contribuyente, incluyendo el Código Nacional de Actividad Económica (CNAE) equivalente.

Esta información permitirá a los contribuyentes poder hacer comprobaciones previas a la presentación de la declaración del IS, siendo interesante para cuadrar los datos relativos a retenciones soportadas y pagos a cuenta efectuados durante el ejercicio, para validar el importe de gastos no deducibles (donativos, sanciones, recargos, etc.), así como para comprobar fácilmente si los donativos efectuados a fundaciones generan el derecho a acreditar la deducción por donativos y, además, si resulta procedente la aplicación del tipo de deducción incrementado.

Otra novedad es que, con motivo de la aprobación del nuevo régimen de presentación de la declaración del IS del ejercicio 2019 para aquellos contribuyentes que difieran el plazo de formulación y aprobación de las cuentas anuales de este ejercicio, la AEAT ha publicado una serie de preguntas frecuentes relacionadas con este asunto.

Además, se ha creado una nueva clave en la página 1 de la declaración del IS denominada “Declaración correspondiente Art. 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales” que deberá ser marcada por aquellas sociedades que aprueben sus cuentas anuales con posterioridad al 25 de julio.

En este mismo sentido, en el caso del modelo 220 (declaración del IS para grupos de consolidación fiscal), también se ha creado una nueva clave en la página 1 y se denomina ‘Declaración correspondiente al Art. 75 LIS con alguna entidad integrante del grupo fiscal sin aprobar sus cuentas anuales’.

Tras la aprobación de las cuentas anuales del 2019, si procede tener que presentar una nueva declaración del IS, deberá marcarse la nueva clave denominada ‘Nueva declaración según RDLey 19/2020’ y consignar el número de justificante de la declaración anterior presentada en el mes de julio.

En el caso de la declaración correspondiente a las entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal (modelo 220), deberá marcarse la nueva clave denominada ‘Nueva declaración según RDLey 19/2020’ y consignar también el número de justificante de la declaración anterior presentada en el mes de julio.

Medio: Diari de Tarragona
Autor: Esther Vidal, asociada principal del Departamento Tributario de Garrigues en Barcelona.