Asesoria & Asesores Fiscales

A partir del 1 de enero de 2016 entra en vigor una nueva normativa relativa al método de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado del IVA, comúnmente llamado régimen de módulos.

La modificación va dirigida a la limitación de las magnitudes aplicables, pretendiendo reducir el número de contribuyentes que puedan optar por esta modalidad, y por tanto, ocasionara que queden fuera de este régimen a profesionales o empresarios que lo estaban aplicando para el ejercicio 2015.

Recordemos expresamente los cambios introducidos y que se aplican en el ejercicio 2016:

Con carácter general, se excluirá al contribuyente de módulos cuando:

– El volumen de ingresos en el año anterior, es decir el 2015, supere los 250.000€ para el conjunto de actividades económicas, excepto las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, exista o no obligación de expedir factura,

– Si existe la obligación de emitir factura a un empresario o profesional, dicha cantidad no podrá superar los 125.000€.

– El volumen de compras y servicios del año anterior, es decir 2015, supere los 250.000€. No se incluyen en dicho importe las adquisiciones de inmovilizado.

Con carácter especifico, se excluirá al contribuyente de módulos cuando:

– Para actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe IAE 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe IAE 757) la magnitud de vehículos es de 4, en cualquier día del año.

– Exclusión de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección 1ª del IAE que están sujetas a retención del 1% en 2015 en concreto son las que se muestran en la imagen