Asesoria & Asesores Fiscales

En estos meses en los medios aparecen cada vez más informaciones sobre un cambio de criterio en la Agencia Tributaria que ocurrió hace algunos años, por el que algunos contribuyentes del IRPF sufrieron ajustes en su renta.

Aunque la existencia de dicho cambio de criterio es discutible, lo que es un hecho es que durante el año 2017, y en lo que va del 2018, se ha observado un elevado número de sentencias que confirman la mayor vigilancia de la Autoridad Tributaria a las operaciones vinculadas al identificar rentas que, valiéndose de interpretaciones de la norma, consiguen reducir la carga impositiva de una renta mediante la utilización de estructuras de organización empresarial.

En la Sentencia 723/2017 de 27 abril de 2017, el Tribunal Supremo acepta ajustada a derecho la propuesta de ajuste de valoración de operaciones vinculadas, y además acepta la aplicación de sanciones, a través de un análisis casuístico a pesar de que, en los casos de operaciones vinculadas, la Ley del Impuesto sobre Sociedades limita su aplicación.

La estructura identificada consiste en utilizar a una entidad como vehículo de facturación para la prestación de servicios. Así, las rentas de la prestación de servicios tributan según el Impuesto sobre Sociedades, a pesar de que dichos servicios son prestados por una persona física, quien es socio y proveedor de los servicios a la entidad. Al mismo tiempo, la persona física factura a la entidad por sus servicios un importe mucho menor de lo que la entidad factura a sus clientes. Es decir, la “optimización fiscal” yace en la diferencia de la cuota generada por el Impuesto de Sociedades y la que hubiese sido generada de acuerdo con el cálculo establecido en el apartado de actividades económicas de la Ley del Impuesto a la Renta de Personas Físicas (LIRPF), según la naturaleza del servicio.

Inspecciones IRPF Operaciones vinculadas

Está claro que la Agencia Tributaria ha identificado ciertos patrones de estructuración de flujos que son utilizados por empresarios en la prestación de servicios para optimizar y reducir su carga impositiva total. En este caso, existe terreno suficiente para que la Administración busque un ajuste valorativo; cuestión que dependerá de un análisis de comparabilidad para determinar si ambas operaciones son comparables.

Pero eso no es todo. Además del ajuste valorativo, esta sentencia establece jurisprudencia acerca de la aplicación del art. 191 de la Ley General Tributaria que afecta directamente a la gestión de los riesgos de precios de transferencia respecto de la aplicación de infracciones graves por ajustes valorativos.

A pesar de que la legislación establece en el art.16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades - TRLIS 4/2004 (art. 18 en la Ley 27/2014 aplicable a partir del 2015) que los ajustes valorativos, en el caso que los hubiera, no supondrán la aplicación de las sanciones por la infracción establecida en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, el Tribunal Supremo falla a favor de la Administración Tributaria al confirmar que la acción sancionable no es la descrita en el art. 16 del TRLIS, sino la establecida en el art. 179.d.2 de la Ley General Tributaria, que regula los principios de responsabilidad en materia de responsabilidad tributaria.

Mediante la aplicación de dicho artículo, la Administración Tributaria busca, y consigue, imputar la responsabilidad al obligado tributario al no haber aplicado criterios razonables o el mínimo rigor exigible a la hora de determinar el valor de mercado de la operación vinculada, siendo la única finalidad de las partes vinculadas, socio y sociedad, la de permitir al socio de la entidad (persona física) el eludir los tipos impositivos progresivos y más elevados de IRPF, entre otros.

Así bien, el Tribunal Supremo acepta la existencia de culpabilidad del obligado tributario, persona física, y se acepta la motivación por la que se entiende que la conducta del actor, dados los extensos argumentos reproducidos por el abogado del Estado, consta de intencionalidad.

En definitiva, la gestión de los precios de transferencia se vuelve vital en empresas de servicios cuando la participación de los socios sea un componente importante en la generación de valor de la empresa.