Asesoria & Asesores Fiscales

Hacienda ha establecido lo siguiente sobre la devolución de lo pagado por las cláusulas suelo: si los intereses fueron base de la deducción por adquisición de vivienda habitual, se deberá de añadir las cantidades en exceso a la cuota líquida del año del acuerdo o la sentencia sin añadir intereses de demora.

Es posible, en cambio, que algunos de los contribuyentes hayan obtenido la devolución de los intereses pagados mediante un préstamo debido a una limitación del tipo variable de interés presente en el contrato.

Si el banco te devolvió el año pasado las cantidades de la cláusula suelo, no se integrarán en la base imponible los importes percibidos. Si has percibido además intereses indemnizatorios, tampoco deberás tributar por ellos, por lo que no debes incluirlos en la base imponible de la Renta. Por último, el contribuyente perderá el derecho a la deducción si los intereses que se devuelven han formado parte de ejercicios anteriores. En este caso, se deberán regularizar las deducciones de la Renta 2016, ya que este es el año en el que se alcanzó el acuerdo con el banco.

Así pues, las cantidades deducidas se deben incluir en las casillas (524) y (526) de la declaración de la Renta. No obstante, los intereses de demora no se integran porque solo se regulan los ejercicios no prescritos.

El Real Decreto señala que, si los intereses fueron base de la deducción por adquisición de vivienda habitual, se habrá perdido el derecho a practicar la deducción por esos importes. En ese caso se tendrá que regularizar la situación añadiendo las cantidades incorrectamente deducidas a la cuota líquida del año en el que se dicte la sentencia o en el que se llegue al acuerdo.

Si el banco no devuelve directamente los intereses indebidamente pagados por el contribuyente, sino que lo resta del capital pendiente a la fecha del acuerdo, no se tendrá que añadir en la renta la deducción de años anteriores. Tampoco podrá deducirse el capital amortizado en el ejercicio del acuerdo.