Asesoria & Asesores Fiscales

La planificación en el IVA interesa muy especialmente a empresas y profesionales que desarrollan frecuentes operaciones transfronterizas en las que existen disparidades en materia de IVA entre las normativas de los distintos Estados.

De lo contrario, sufrirán un coste económico excesivo por la carga fiscal soportada que afectará a su tesorería. Ante esta realidad, los operadores que actúan en el exterior han de saber que es posible realmente optimizar las obligaciones tributarias derivadas del IVA.

Con una planificación inteligente del IVA se pueden evitar situaciones nocivas e indeseadas. Por eso, es importante que cuente con un buen asesoramiento que le ofrezca diversas alternativas razonables para acometer una adecuada planificación fiscal del IVA en el ámbito del comercio exterior.

Opciones de planificación

El objetivo primordial de toda planificación fiscal del IVA es evitar el impacto negativo que el impuesto puede provocar en el flujo de caja del sujeto pasivo.

Por eso, debe tenerse muy presente el tratamiento que se ofrezca al sujeto pasivo del impuesto en cada país donde opere o vaya a operar según las siguientes cuestiones:

  • Los diferentes tipos de gravamen.
  • Los requisitos formales, especialmente temporales, exigidos por la ley del impuesto en cada país para el ejercicio del derecho a la deducción del IVA soportado.
  • La posibilidad de utilizar créditos del IVA en ejercicios futuros, compensándolos con pagos posteriores.
  • La simplificación –dentro de una escrupulosa legalidad- de los deberes formales tributarios, para minimizar el coste.

De la normativa reguladora del impuesto se desprenden las siguientes opciones de planificación a favor de los sujetos pasivos:

  • La recuperación del IVA ingresado en el caso de impago de las operaciones.
  • La recuperación del IVA soportado en los diferentes países (dentro o fuera del territorio comunitario IVA) en los que se haya desarrollado la actividad económica empresarial o profesional.
  • El diferimiento del pago del IVA en la importación de mercancías. Se trata de una posibilidad interesante para aquellas entidades importadoras regulares en distintos países y que carecen de un volumen de ventas suficiente que les permita la compensación del crédito generado por el IVA al realizar el hecho imponible importación.
  • La exención del IVA en importación cuando se trate de bienes cuyo destino es un Estado diferente a aquel en el que se ha producido la importación.
  • La constitución de grupos en el IVA. Esta medida resulta especialmente de interés para aquellos sujetos pasivos cuyo régimen de deducción del IVA soportado esté limitado, aunque con la vinculación con otras compañías sí que tendrían pleno derecho a aplicarse la deducción.
  • La disminución de los deberes formales para las entidades que efectúen ventas en consigna. Se trata de una práctica muy frecuente en el comercio intracomunitario de mercancías.
  • La exención del IVA de la entrega previa a una exportación.
  • Las simplificaciones y exenciones en el IVA en la realización de operaciones triangulares. Es decir, en aquellas en las que intervienen varios operadores económicos que, en su condición de eslabones de la cadena, actúan de forma consecutiva como compradores y vendedores de una misma mercancía.

No obstante, esta última norma es aplicada de modo diferente en los distintos Estados miembros de la Unión Europea.