El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre (de reforma laboral), ha derogado el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores debido al descenso de la tasa de desempleo – situado por debajo del 15% -.
No obstante, los contratos celebrados entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre de 2018 siguen siendo plenamente válidos y pueden beneficiarse de los incentivos fiscales y de las cotizaciones previstas en la normativa.
Concretamente, la Disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 28/2018, considera válidos:
Las empresas que utilicen el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, además de poder disponer de un periodo de prueba de un año y de los incentivos en las cotizaciones sociales, tendrán una serie de incentivos fiscales y bonificaciones por la contratación.
Por el primer trabajador contratado de menos de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción de 3.000 euros de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato.
En caso de que la empresa contrate a un desempleado perceptor de prestación contributiva, tendrá derecho a una deducción de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato, es decir, del 50% del menor de los siguientes importes:
Esta deducción se aplicará a aquellos contratos realizados en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores y siempre que en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral se produzca un incremento de la plantilla.
Las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años, para trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo son las siguientes:
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
En el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
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