Asesoria & Asesores Fiscales

Recientemente, se ha conocido que Cabify tiene su domicilio social y fiscal en el Estado de Delaware, Estados Unidos, que constituye un cuasi-paraíso fiscal por su baja tributación y su flexibilidad en materia arancelaria e impuestos para empresas incorporadas en dicho Estado norteamericano. Aducen que radicaron allí la matriz no tanto por sus importantes ventajas impositivas, sino por la mayor facilidad para realizar los continuos aumentos de capital que requiere su desarrollo.

¿Cómo se organiza en España?

Todo el negocio de la compañía en España se desarrolla a través de su filial española, cuyo objeto social no sólo se centra en el desarrollo de aplicaciones sino en el arrendamiento de vehículos con conductor y las actividades propias de las agencias de viajes para la mediación en la prestación de servicios de transporte discrecional de viajeros. Es decir, la sociedad española ingresa la totalidad del viaje y entrega a los conductores autónomos lo correspondiente al restar su comisión de hasta el 25% por el servicio de intermediación. Sus ingresos netos son los que proceden de esta comisión deduciendo los servicios recibidos de otras sociedades del grupo mas los ingresos por licencia de derechos de propiedad intelectual.

Las ganancias que llegan a la sociedad radicada en ese Estado de otras filiales están exentas como dividendo procedente de una sociedad con participación mayor al 5%. Otro beneficio es la posibilidad, por ejemplo, de negociar comisiones bancarias y servicios generales a través de esta matriz y lograr gastos mucho más reducidos.

En el caso concreto, Cabify y su holding incorporada en Delaware, no desarrollan ningún tipo de actividad en dicho Estado norteamericano, sino que, por el contrario, toda su actividad es desarrollada por su filial española.

Normativa de incorporación y fiscalidad en Delaware

Con 5.130 kilómetros cuadrados de extensión, Delaware es el segundo Estado más pequeño de Estados Unidos. El principal atractivo es que Delaware concede una exención de impuestos para todas las compañías que se incorporen en su territorio sin importar su procedencia, permitiendo no tener que operar o desarrollar su principal actividad dentro de su territorio. Es decir, una empresa española puede incorporarse allí y ahorrarse los impuestos siempre y cuando su actividad se limite fuera del territorio estadounidense, pudiendo tener su actividad en cualquier otro país.

Esto se debe a que la incorporación de sociedades en Delaware es extremadamente sencilla en comparación con otros estados o países. La legislación de la mayoría de los estados estadunidenses dicta que para constituir una sociedad hacen falta al menos un director y un par de ejecutivos, en cambio en Delaware basta con una persona, que puede ocupar todos los cargos que haga falta. La normativa de Delaware protege, además, la identidad de estos ejecutivos, ya que permite hacer todas las operaciones a través de un Agente Autorizado, que representa a los verdaderos fundadores y les permite mantenerse en el anonimato y estos no pueden ser revelados ni en medio de un proceso judicial.

Sin embargo, en Delaware si se pagan impuestos, contrario a lo que puedan pensar muchos. El impuesto para las sociedades que operan dentro de Delaware ronda el 8% y el equivalente al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) español cuenta con cinco tramos que van desde el 2,2% hasta el 5,95%.La diferencia con la carga impositiva que soportan los trabajadores en España sí que es muy notable, con unos tramos que empiezan en el 19% y que se elevan poco a poco hasta alcanzar el 45% para todos aquellos que ingresan más de 60.000 euros anuales.

Convenio doble imposición España- EEUU

El Convenio de Doble Imposición entre España y Estados Unidos fue publicado en el BOE el 22 de febrero de 1990, instrumento qué tiene como finalidad regular la fiscalidad de los rendimientos obtenidos en relación con ambos Estados.La retención sobre el impuesta en los dividendos normalmente es de un 30%, sin embargo, gracias al convenio de doble imposición existente entre España y Estados Unidos, este impuesto se ve reducido a un 15% o 10% dependiendo del supuesto que se de regulado en el artículo 10 del convenio. En el caso en concreto, se pagará un impuesto del 10% sobre los dividendos pagados por la sociedad incorporada en Delaware a los accionistas beneficiarios situados en España, que sean dueños de al menos 15% de las acciones con derecho de voto, sin afectar el impuesto de Sociedad que de igual forma estará obligado a pagar.

Ampliaciones de capital y alternativas para mayor agilidad

Lo cierto es que Cabify ha señalado que parte de las razones por las que han optado por incorporar la empresa fuera de España es porque según ellos es más difícil realizar ampliaciones de capital para la empresa dentro del territorio español, argumentando que Delaware tiene políticas societarias mucho más flexibles. Sin embargo, es preciso aclarar que estos argumentos están lejos de ser ciertos.

En España, es competencia de la Junta General, si bien la iniciativa de la ampliación corresponde al consejo de administración o al administrador único a quien le corresponde proponerla a la junta de accionistas, aunque, por ley, cualquier accionista que posea más del 5% de la propiedad puede pedir que se convoque una junta y plantear sus propias alternativas de proyecto, incluyendo ampliar el capital social. En todo caso, la propuesta de ampliación debe ir siempre acompañada de un informe de administradores que explique la operación, en qué consiste, cómo se va a hacer, cuáles son sus términos económicos y su finalidad. Una vez que se llegue a un acuerdo, habrá que acudir al notario para elevarlo a escritura pública, mediante un certificado de los acuerdos adoptados por la Junta firmado por el secretario con el visto bueno del presidente, no siendo necesario, en absoluto, que asisten a la notaria todos los suscriptores y acompañado de un certificado del banco acreditando que el dinero ha sido ya depositado, seguidamente, la escritura deberá inscribirse en el Registro Mercantil, lo cual, en la mayoría de los casos no tiene mayores complicaciones. Así mismo, existen otras alternativas incluso más ágiles como otorgar préstamos y luego aumentar el capital, capitalizando los préstamos por un periodo de tiempo y sin necesidad de tantas formalidades.

Jose María Dutilh / Daniela Vesga Sourdis