Asesoria & Asesores Fiscales

Según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las empresas deben relacionarse electrónicamente con la Administración General del Estado, organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales.

Cuestiones que debemos tener en cuenta:

1-LAS PERSONAS JURÍDICAS están obligadas a relacionarse electrónicamente con Hacienda. Por tanto, su empresa está obligada a recibir notificaciones electrónicas y a presentar electrónicamente los documentos y solicitudes que dirija a Hacienda.

2-COMO FUNCIONA: A la empresa se le asigna una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) que tiene asociado un buzón electrónico mediante el cual Hacienda le hace llegar sus notificaciones electrónicas correspondientes a los procedimientos que tenga.

Para poder acceder a su DEH, el contribuyente deberá disponer de un Certificado Digital y una dirección de correo electrónico.

Una vez registrado, la empresa dispondrá de una DEH asociada a su NIF, que será única para la recepción de todas sus notificaciones administrativas, y recibirá avisos ante la disponibilidad de nuevas notificaciones. Únicamente el titular o un autorizado de la Dirección Electrónica Habilitada podrá acceder a este buzón y al contenido de las notificaciones.

La vigencia de la DEH es indefinida, excepto en los supuestos de revocación por parte del titular, el fallecimiento de la persona física o la extinción de la personalidad Jurídica en el caso de empresas, o porque así lo establezca una resolución administrativa o judicial.

ES MUY IMPORTANTE que se acceda regularmente a dicho buzón, o al menos cada 10 días, ya que las notificaciones se entienden producidas en el momento del acceso al buzón o, si éste no se produce, una vez transcurridos 10 días naturales desde su puesta a disposición.

3-DÍAS DE CORTESÍA. Hacienda nos permite seleccionar hasta 30 días naturales al año, consecutivos o no, en los que no podrá depositar notificaciones en su buzón, pero tenemos que solicitarlo con 7 días naturales de antelación, al comienzo del periodo deseado. En caso contrario, si recibimos una notificación cuando estamos por ejemplo de vacaciones, los plazos anteriormente mencionados son los mismos.

4-VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN. En el correspondiente expediente administrativo debe constar una certificación de Hacienda conforme se realizó a través de la Dirección Electrónica Habilitada (indicando el destinatario, el acto notificado, la fecha de su puesta a disposición y la fecha de acceso por el destinatario o el transcurso del plazo de diez días).

No dude en consultarnos para cualquier trámite o cuestión que necesite.

Xavier Valls

MORERA ASESORES & AUDITORES

Fuente: Morera Asesores & Auditores

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